Logo

ZUDAIRE CARLA ELIZABETH C/ LODOLA LISANDRO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió homologación de convenio laboral celebrado con el demandado para resolver las pretensiones laborales. El Tribunal homologó la conciliación por considerar que cumple los recaudos legales y reguló honorarios y depósitos judiciales, disponiendo apertura de cuenta bancaria.

Homologacion de convenio Conciliacion laboral Tribunal del trabajo Honorarios 8 ius Deposito de tasas $44.000 y $2.200 Apertura de cuenta bancaria Orden publico Ley 20.744 Regulacion de costas Consentimiento de las partes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Zudaire Carla Elizabeth Demandado: Lodola Lisandro Objeto: Homologación de convenio/conciliación respecto de las pretensiones laborales entre las partes. Decisión: Se homologó la conciliación arribada por las partes; se regularon honorarios profesionales; se intimó a la demandada a depositar tasas; y se libró oficio para apertura de cuenta bancaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA." "Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de Manuel GARCÍA LÓPEZ y Francisco Valentín COLAVITA en el monto equivalente a 8 IUS, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder, (arts. 1, 2, 16, 21 y 28, ley 14.967, considerandos 25 a 30, decreto 522/17E; arts. 7, 1251 y 1255, Código Civil y Comercial; art. 3 inc. e), y f), ley 23.349, t.o. decreto 280/97; doctrina legal de la S.C.B.A, causas Q. 75.064, "Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad dec. ley 9020", res. del 8/11/2017 y Rc. 122.304, "Asenso Enea, Juan Carlos c/ Esteve, Jorge Alberto s/ Revisión de cosa Juzgada", res. del 26/9/2018), "Pallasa, Diego Javier c/ A.R.B.A. s/ Pretensión Anulatoria Rec. de Queja por denegación de Rec. Extr. (inaplicabilidad de ley)", res. del 6/11/2019; I. 73.016, ; d) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $44.000 y $2.200 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Librar oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a los efectos de la apertura de cuenta; REGISTRESE, NOTIFIQUESE y oportunamente ARCHIVESE."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar