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PAGLINO ANA MAILEN Y OTROS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Los abogados promovieron demanda de regulación de honorarios extrajudiciales por representación en expediente administrativo SRT por divergencia en determinación de la incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la acción y reguló los honorarios en favor de los Dres. Vives, Paglino y García, imponiendo el pago a Federación Patronal Seguros S.A.U., con costas al orden causado.

Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Srt Comision medica Servicio de homologacion Ley 14.967 Resolucion 298/17 Art Costas Acuerdo homologado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Jerónimo Vives, Dra. Ana Mailen Paglino y Dra. Bianca García. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. Objeto: Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación letrada en el expediente administrativo SRT n.º 215243/25 (Comisión Médica N° 31 B, delegación San Nicolás) por divergencia en la determinación de la incapacidad del Sr. Ramírez. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se regulan honorarios a favor de los Dres. Jerónimo Vives, Ana Mailen Paglino y Bianca García en 2,73 jus arancelarios cada uno (más adicionales e IVA según corresponda), con obligación de pago a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.U.; se impusieron las costas en el orden causado y se reguló además los honorarios por actuación en autos de los Dres. Vives, Paglino y De Felipe en los montos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "El Sr. Ramírez inició en fecha 7 de mayo de 2.025 el expediente administrativo SRT n° 215243/25 por ante la Comisión Médica n° 31 B, delegación San Nicolás, por el motivo 'Divergencia en la Determinación de la Incapacidad', con el patrocinio de la Dra. Paglino, en relación a la enfermedad (lumbalgia) cuya primera manifestación invalidante dataría del día 13 de diciembre de 2.023, vinculada con las tareas que efectuare a favor de su empleadora ARRE BEEF SA afiliada a Federación Patronal Seguros SAU por un contrato de seguro en los términos de la LRT (cfr. escrito de fecha 9/4/2.026 y expediente administrativo citado). El 5 de noviembre de 2.025 se celebró audiencia a la que concurrió el trabajador junto a la Dra. Bianca García y el 5 de enero de 2.026 se emitió Dictamen Médico determinando que el Sr. Ramírez padecía de un 1.98% -incluídos factores de ponderación
- de incapacidad de tipo permanente, grado parcial y tipo definitivo relativo a la dolencia denunciada (cfr. folios 58/60 y 64/67 del expediente administrativo citado). Luego, en fecha 16 de enero de 2.026 el órgano de contralor practicó liquidación y el 20 de enero de 2.026, se celebró audiencia ante el Servicio de Homologación de la SRT a la que compareció el Sr. Ramirez asistido por el Dr. Jerónimo Vives y arribó en dicho acto a un acuerdo con Federación Patronal Seguros SAU, por el cual convinieron el importe de la indemnización en concepto de prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitiva en la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON 72/100 -$2.720.426,72
- (cfr. folios 110 y 115/118 del expediente administrativo citado)." "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado. ... Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b." "A consecuencia de lo anteriormente expuesto, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y teniendo en consideración el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, estimo prudentemente, que a los Dres. Jerónimo Vives, Ana Mailen Paglino y Bianca García le corresponden la suma de DOS JUS ARANCELARIOS CON SETENTA Y TRES CENTÉSIMOS -2,73-, para cada uno de ellos, todos con más sus adicionales de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), e I.V.A para los honorarios del Dr. Vives y de la Dra. Paglino (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349) los que quedarán a cargo de Federación Patronal Seguros SAU." Decisión dispositiva: "1.
- Hacer lugar a la demanda ... 2.
- Regular los honorarios ... 2,73 ... 3.
- Imponer las costas en el orden causado ... 4.
- Regular los honorarios ... Dr. Jerónimo Vives 0,27; Dra. Ana Mailen Paglino 0,55; Dr. Eduardo de Felipe 0,58 ... 5.
- Requerir de la demandada ... realice el pago ... 6.
- Intimar a las partes ... pago de $8.963,95 ... y $448,19 ..."

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