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VIVES JERONIMO Y OTRO/A C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Los letrados demandaron la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación en expediente administrativo por divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló los jus arancelarios correspondientes (12,42 y 6,21) más adicionales e IVA y ordenó su pago a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.U., imponiendo costas a la demandada.

Honorarios extrajudiciales Regulacion de honorarios Ley 14.967 Ley 27.348 Resolucion srt 298/17 Comision medica Homologacion administrativa Federacion patronal seguros s.a.u. Jus arancelario Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los Dres. Jerónimo Vives y Ana Mailén Paglino, quienes actuaron como patrocinantes en el expediente administrativo n.º 297703/25. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. Objeto: Regulación de los estipendios profesionales por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo por divergencia en la determinación de incapacidad (honorarios extrajudiciales y su pago). Decisión: Hacer lugar a la demanda; regular honorarios extrajudiciales a favor de los Dres. Vives y Paglino (12,42 y 6,21 jus arancelarios respectivamente) más sus adicionales e IVA, imponer costas a la demandada, y ordenar pagos e intimaciones relativas a tasa de justicia y aportes previsionales. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje del Tribunal): "En síntesis, tengo por acreditado que el Sr. Pedro Vallejos cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada de los aquí accionantes y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado. En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones. Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a éste Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b." "Así las cosas, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios y tomando como base el monto de la homologación del acuerdo en sede administrativa, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. Jerónimo Vives le corresponden DOCE JUS ARANCELARIOS CON CUARENTA Y DOS CENTÉSIMOS -12,42
- y a la Dra. Ana Mailen Paglino la suma de SEIS JUS ARANCELARIOS CON VEINTIUN CENTÉSIMOS -6,21
- con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) con más el IVA (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349), los que quedarán a cargo de "Federación Patronal Seguros SAU"." Parte resolutiva (extracto): "1.
- Hacer lugar a la demanda incoada por los Dres. Jerónimo Vives y Ana Mailén Paglino contra 'Federación Patronal Seguros SAU'. 2.
- Regular los honorarios profesionales ... del Dr. Jerónimo Vives en la suma DOCE JUS ARANCELARIOS CON CUARENTA Y DOS CENTÉSIMOS -12,42
- y a la Dra. Ana Mailen Paglino en la suma de SEIS JUS ARANCELARIOS CON VEINTIUN CENTÉSIMOS -6,21
- con más su adicional de ley ... con más el IVA ... los que quedarán a cargo de 'Federación Patronal Seguros SAU'. 3.
- Imponer las costas a cargo de la accionada ... 4.
- ... regular los honorarios profesionales del Dr. Jerónimo Vives en la suma de SESENTA Y DOS CENTÉSIMOS DE JUS ARANCELARIO -0,62-, los de la Dra. Ana Mailén Paglino en la de UN JUS ARANCELARIO CON VEINTISIETE CENTÉSIMOS -1,27
- y los del Dr. Rafael Victor Nozzi en la suma de UN JUS ARANCELARIO CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMOS -1,33
- ... e I.V.A."

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