BOJANICH MARIA SUSANA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora solicitó la regulación de honorarios extrajudiciales por la representación en expediente administrativo SRT N° 338267/25 ante la Comisión Médica N°31 B. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en 15 jus arancelarios (más adicional e IVA), imponiéndolos a cargo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y fijando plazo de cumplimiento de 60 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. María Susana Bojanich, por derecho propio, solicitando regulación de sus estipendios por representación letrada.
Demandado: Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires).
Objeto: Regulación de honorarios por actuaciones oficiosas y extrajudiciales prestadas en el expediente administrativo SRT N° 338267/25 (Rechazo de la Contingencia AT/EP) ante la Comisión Médica N°31 B, por la representación del trabajador Ernesto Daniel Perales.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regulan honorarios de la Dra. Bojanich en QUINCE JUS ARANCELARIOS -15
- con adicional de ley e IVA, los que quedan a cargo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; plazo de cumplimiento 60 días; costas en el orden causado. Además, se regulan honorarios complementarios en UN JUS ARANCELARIO CON CINCUENTA Y UN CENTÉSIMOS -1,51
- y se intimó a la actora para acreditar pago de tasas ($8.208,75 y $410,43) en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"En síntesis, tengo por acreditado que el Sr. Perales cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada de la aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado. En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones."
"Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a éste Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b."
"Así las cosas, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que a la Dra. María Susana Bojanich le corresponden QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349), los que quedarán a cargo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires."
"Finalmente, en relación al plazo de cumplimiento de sentencia, estimo que de conformidad con lo que surge del juego de los arts. 163 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 63 de la Ley 12.008, y del artículo 70 de la ley 15.394, el plazo que debe fijarse a los fines del cumplimiento de la condena impuesta por parte de la Provincia de Buenos Aires es de sesenta (60) días."
- Votos: El voto del Dr. César Eugenio Mena (preopinante) resulta seguido por los Dres. Claudia Luján Pérez Herrera y Fernando Telechea, quienes "votan en el mismo sentido", por lo que la resolución es unánime.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: