MIÑO, JUAN ANDRES C/ PROVINCIA A.R.T. S/ INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD
Reclamo por indemnización por incapacidad contra Provincia A.R.T. por accidente laboral. El Tribunal declaró la caducidad de la instancia por inactividad de las partes tras intimación y confirmó que el deber impulsorio del Tribunal cesa frente al desinterés procesal de las partes, imponiendo costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miño, Juan Andrés.
Demandado: Provincia A.R.T.
Objeto: Indemnización por incapacidad.
Decisión: Se declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad procesal de las partes y se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que en fecha 2/7/2026, se intimó a las partes para que impulsen el tramite de los presentes bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia, atento que desde la ultima actividad procesal útil producida, había transcurrido holgadamente el plazo establecido en el art. 11 de la ley de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024.
Que las partes se han mantenido silente, ante dicha intimación realizada, circunstancia que pone de manifiesto el desinterés en la prosecución del presente trámite.
Que la inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley ritual, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés -evidenciado en estos autos con el incumplimiento de la intimación cursada
- impide precisamente su ejercicio (Conf. Peret
- Comadira, "Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires", Actualización Ley 11.653, Comentada y concordada con la Ley 7718, pág. 32; Juan J. Formaro "Ley 11.653 Procedimiento Laboral de la Prov. Bs. As., Comentada, anotada y concordada", art 12 y lo resuelto por la S.C.B.A., en las causas L. 44.766, Sent. del 9/10/90, L. 49.517, Sent. del 30/6/92, L 84541, Sent. 28/9/2005, L 83196, Sent. 13/2/2008 y L 111555 Sent. 20/3/2013).
Que en tales condiciones, ante la inacción de las partes y en virtud de lo dispuesto por el arts. 310 y 316 del CPCC (texto según ley 13.986), deviene procedente declarar la caducidad de la presente instancia.
En cuanto a las costas estimo deben ser impuesta en el orden causado, en atención a la forma en que se ha resuelto la cuestión (art. 24 ley 15057)."
Resolución:
"1) Declarar operada la caducidad de instancia en la presente causa (art. 11 ley 15.057).
2) Imponer las costas en el orden causado (art. 24 ley 15057)."
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