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GRAIÑO GONZALO DARIO C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Acción por accidente in itinere e indemnización por incapacidad y daños. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: reconoció incapacidad por lesión de hombro derecho y condenó a Provincia ART SA a pagar $335.734,40; rechazó las pretensiones por afecciones respiratorias, auditivas y la compensación por daños y perjuicios.

Riesgos del trabajo Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Nexo causal Pericia medica Actualizacion/ley 27.348 Inconstitucionalidad Provincia art s.a. Reparacion dineraria Costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gonzalo Darío Graiño, por intermedio del Dr. Juan Pablo Villamea. Demandado: Provincia ART SA. Objeto: indemnización por incapacidad derivada de afecciones contraídas en el trabajo y por accidente in itinere (mediados de junio de 2017), más un 20% por compensación por daños y perjuicios; declaración de inconstitucionalidad de normas relativas al cálculo/actualización (art. 21, 22 y 46 L. 24.557; D. 658/96 y 659/96, entre otras). Decisión: por mayoría se hizo lugar parcialmente a la demanda: se reconoció incapacidad parcial y permanente imputable al accidente in itinere por disminución funcional de hombro derecho (2,56% con factores de ponderación) y se condenó a Provincia ART SA a pagar $335.734,40; se rechazaron las pretensiones por enfermedades profesionales en aparato respiratorio y por afecciones auditivas por falta de prueba del nexo causal; asimismo se rechazó la compensación por daños y perjuicios. Costas a cargo de la demandada. Se rechazaron diversas tachas de inconstitucionalidad, con matizaciones sobre la aplicación de la ley 27.348 y DNU 669/19.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal y citas relevantes):
- Sobre la prueba pericial y la incapacidad por el accidente in itinere: "el Dr. José Aquiles Ancarani en la pericia médica obrante en autos, concluyó que el Sr. Graiño ... padece disminución funcional de hombro derecho, lo que le provoca una incapacidad laborativa equivalente al 2.10%, e hipoacusia perceptiva bilateral que le genera una incapacidad laborativa equivalente al 1.5%... resulta que las dolencias citadas le acarrean al accionante una incapacidad parcial y permanente del 4.17%... entiendo que el informe médico y su aclaración lucen convincentes, claros y fundados, permaneciendo dentro del carril propio de la ciencia del experto, quien dio respuesta a los interrogantes propuestos, mereciendo por ende de suficiente valor convictivo, debiendo estarse a sus conclusiones."
- Sobre la acreditación del accidente in itinere y la conexión causal con la lesión de hombro: "habiéndose demostrado, respecto del accidente in itinere sufrido, la plataforma fáctica invocada en la demanda, sumado a lo dictaminado por el Dr. Ancarani, estimo confirmada la conexión entre la disminución funcional en hombro derecho y la contingencia que el Sr. Graiño padeció mientras trabajaba a las órdenes de Areneras Industriales SA."
- Sobre la falta de prueba del nexo causal en la patología auditiva y respiratoria: "las partes tienen la carga de la prueba... y en el caso, soy de opinión que tal obligación procesal no ha sido satisfecha... el escrito de demanda no ha producido ninguna prueba idónea a los efectos de demostrar las condiciones y modalidades de labor... insuficiente por sí solo, para corroborar las condiciones de labor invocadas en la demanda, más precisamente la exposición a elevada intensidad sonora... no encuentro comprobada la concreta repercusión de los factores laborales... por lo que, estimo que no es posible admitir configurada una asociación de causa efecto entre la patología auditiva verificada y el trabajo."
- Sobre la cuantificación del monto y normativa aplicable: "al adicionar -como establece el art. 11 de la ley 27.348
- al ingreso base mensual del actor, el interés equivalente al promedio de la tasa activa... desde la fecha de primera manifestación invalidante -junio de 2017
- y hasta el presente (484.77%), resulta que el IBM ... asciende a la suma de $144.705,12... el trabajador resulta acreedor de la suma de $335.734.40.-"
- Sobre la compensación por daños y perjuicios: "la vía jurídica elegida al 'intentar poner en funcionamiento el sistema de responsabilidad civil para lograr una compensación económica' no resulta procedente, toda vez que, el accidente in itinere es un instituto contemplado únicamente en la ley 24.557 y ajeno a la responsabilidad civil de la demandada... no cabe otra decisión que rechazar la demanda en cuanto persigue una compensación por daños y perjuicios (art. 726 CCyC)."
- Resolución expresada: "1°) Rechazar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, según ley 25.561 y del decreto 659/96. 2°) Hacer lugar a la demanda entablada en los términos expresados y, condenar a Provincia ART SA a abonar... la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 40/100 CTVOS. -$335.734.40.-. ... 3°) Rechazar la demanda en cuanto persigue el cobro de las prestaciones dinerarias de la LRT por dolencias en aparato respiratorio y oídos y de la compensación por daños y perjuicios, por incausada (art. 726 CCyC). 4°) Las costas serán soportadas por la demandada..."
- Votos: decisión por mayoría (Telechea y Mena coincidieron en el monto/razonamiento propuesto por Telechea; Pérez Herrera adhirió al fallo y compartió fundamentos pero propuso distinta metodología de cálculo que, no obstante, llevó a coincidir en el total integrado por intereses, por lo que la resolución se adoptó por mayoría).

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