CRESPO ALEJANDRO LEONEL C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de la Comisión Médica Jurisdiccional y celebró un acuerdo conciliatorio por prestación dineraria. El Tribunal homologó el convenio por $2.500.000 considerándolo una justa composición de derechos e intereses y ordenó costas a la demandada, con regulación de honorarios y peritos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Crespo Alejandro Leonel.
Demandado: La Segunda A.R.T. S.A.
Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).
Decisión: Homologación del acuerdo transaccional celebrado entre las partes de fecha 6/5/2026 por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 0/100 -$2.500.000-, impuso costas a la demandada, reguló honorarios de letrados y peritos y ordenó intimaciones y pagos relacionados con tasa de justicia y aportes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos íntegros relevantes extraídos del fallo):
"Que en fecha 6/5/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna."
"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.
- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 6/5/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 19/6/2026 (doct. art. 277 L.C.T.)."
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)."
Voto del juez preopinante y adhesión: "Así lo voto." y "Los señores jueces doctores Telechea y Pérez Herrera por los fundamentos dados por el señor juez preopinante, votan en el mismo sentido."
Resolución práctica: "I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 6/5/2026, por el cual la demandada 'LA SEGUNDA A.R.T. S.A.' abonará al actor la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 0/100 -$2.500.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T."
Regulación de costas y honorarios: "II.
- Imponer las costas a la demandada... III.
- Fijar los honorarios del Dr. Martín Adolfo Ramos ... DIEZ JUS CON CINCO CENTESIMOS (10,05) ... Dr. Diego Andres Maggi ... CINCO JUS CON DOS CENTESIMOS (5,02) ... contadora Natalin Paola Urroz ... PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL CON 0/100 -$125.000
- ... fonoaudióloga Mónica María Clara Polizzi ... PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL CON 0/100 -$125.000-."
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