PEÑARRIETA DANIEL LEONARDO C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Reclamó indemnización por incapacidad laboral por accidente de trabajo ocurrido el 30/10/2024. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y condenó a la ART a pagar $11.697.492,32 más intereses, por una incapacidad fijada en 6,01%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniel Leonardo Peñarrieta, chofer de colectivo.
Demandado: SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U.
Objeto: Indemnización prevista por Ley 24.557 y modificatorias (Leyes 26.773 y 27.348) por incapacidad parcial y permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 30/10/2024 con secuelas en hombro derecho y rodilla izquierda.
Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad y inaplicabilidad del DNU 669/19 al caso; se hizo lugar a la demanda; se condenó a la ART a abonar $11.697.492,32 en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente (6,01%); las sumas devengarán intereses compensatorios desde la fecha del hecho; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos reproducidos textualmente):
"Conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 717/96 (texto según Decreto 491/97), una vez recibida por la aseguradora la denuncia de un siniestro (que la accionada reconoce haber recibido y aceptado en el caso), ella debe expedirse aceptando o rechazando la pretensión, interpretándose su silencio durante diez (10) días como aceptación de la misma. En el caso de autos, la demandada aceptó expresamente el siniestro y brindó prestaciones por el mismo. Entiendo así que el accidente motivo de autos debe tenerse por reconocido, no resultando necesaria prueba alguna sobre el punto."
"De la lectura del informe referido, se advierte que el perito fijó la incapacidad hallada sobre el cien por ciento (100%) de la capacidad del actor, sin considerar que la capacidad restante de Peñarrieta era del 88,79%. Calculada la discapacidad sobre la real capacidad restante del trabajador, llegamos a un cinco con treinta y dos céntimos por ciento (5,32%) de incapacidad (6% de 88,79%). Considerando el método de cálculo impuesto por la 'Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales' anexa al Decreto 549/25 (B.O. 6/8/25), a la incapacidad referida debe agregarse la sumatoria de los factores de ponderación establecidos por el perito (0,69% resultante de aplicar un 13% -10% por una dificultad moderada para la realización de tareas habituales y 3% por edad
- sobre 5,32%), obtenemos un SEIS CON UN CENTIMO POR CIENTO (6,01%) de incapacidad física indemnizable en estos autos."
Sentencia (texto íntegro de la resolución condenatoria relevante):
"1°) Declarar la inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad al caso de autos del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 (artículo 99 inciso 3º de la Constitución Nacional, S.C.B.A. sentencia del 14/7/2.025 en causa L. 129.800 'Muzychuk'); 2°) Hacer lugar a la demanda promovida por Daniel Leonardo PEÑARRIETA contra SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U., en cuanto pretende el cobro de indemnización por las secuelas incapacitantes que porta a causa del accidente de trabajo sufrido el día 30 de octubre de 2.024, que le provocaran una minusvalía laborativa del orden del SEIS CON UN CENTIMO POR CIENTO (6,01%) de la total obrera y, consecuentemente, condenar a la demandada SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. a abonar al actor dentro de los diez (10) días y en la forma dispuesta por el inciso a) del artículo 277 de la L.C.T. (texto según Ley 27.802), la suma de PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 11.697.492,32) en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente (artículos 14 de la Ley 24.557 y 3 de la Ley 26.773); 3º) Las sumas de condena devengarán intereses compensatorios en la forma establecida en el punto 3.
- de la Segunda Cuestión (artículos 12 de la Ley 24.557 (texto según artículo 11 de la Ley 27.348), 767 a 770 del Código Civil y Comercial); 4°) Imponer las costas del juicio a la demandada en su condición de vencida (artículos 24, 25 y 26 de la Ley 15.057)."
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