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OCHOA FERNANDO LUIS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Nº 373 en expediente SRT Nº 033226/25. El Tribunal hizo lugar a la regulación y fijó 10 JUS ($497.500) más 10% de aportes y 21% IVA, imponiendo costas por su orden.

Fijacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica n? 373 Superintendencia de riesgos del trabajo Art. 44 ley 14.967 Art. 55 ley 14.967 Reconocimiento de contingencia at/ep 10 jus ($497.500) Costas por su orden Valoracion del resultado obtenido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Doctor OCHOA FERNANDO LUIS, por derecho propio, en calidad de letrado patrocinante. Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., A.R.T. accionada. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuación profesional como letrado patrocinante del Sr. Cáseres Pablo Raúl en el Expediente Administrativo SRT Nº 033226/25 (rechazo de contingencia AT/EP) tramitado ante la Comisión Médica Nº 373
- Quilmes. Decisión: Se hizo lugar a la pretensión regulatoria. Se regulan los honorarios del Dr. Ochoa en la cantidad de DIEZ (10) JUS, equivalentes al momento de la sentencia a PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($497.500), con más el 10% de aportes de ley y el 21% del IVA en caso de corresponder. Se impusieron las costas por su orden. Además se regularon los honorarios del letrado apoderado de la accionada, Dr. Guarracino Daniel, en SIETE (7) JUS ($348.250) para cada uno, con los adicionales correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Que atendiendo lo actuado en el expediente administrativo Nº 033226/25 (sobre rechazo de contingencia AT/EP) de conformidad con lo que se desprende de dichas actuaciones administrativas y conforme lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1º de la Ley 27.348, el artículo 37 de la Resolución Nº 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y su similar 2 inciso h) de la Ley 15.057, considero que corresponde hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada, toda vez que dichas actuaciones fueron iniciadas con el fin de revertir el dictamen médico emitido por la A.R.T. accionada, pretensión ésta, que tuvo favorable acogida, siendo que conforme dictamen médico de Comisión Médica se concluye y dictamina que se reconoce con carácter profesional y laboral el accidente acaecido por el trabajador, revirtiendo de ésta forma lo dictaminado por la A.R.T. accionada." "En razón de ello, a los fines de establecer y cuantificar la regulación de honorarios de abogados por su actuación profesional en un asunto judicial o extrajudicial, corresponde aplicar la ley arancelaria local N° 14.967... el artículo 44 inciso b) de la ley 14.967 dispone que 'En las acciones y peticiones de carácter administrativo, los honorarios se regularán en función de las siguientes reglas: (b) Actuaciones ante organismos de la administración pública, centralizada o descentralizada, los honorarios se regularán de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, aplicándose en lo pertinente el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 55. Se aplicará la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento'. Y el último párrafo de la norma aclara que 'En todos los casos en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación por la actuación completa, no será inferior a 30 o 10 Jus, según se trate del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones administrativas respectivamente', tal es el caso de marras." "Por todo ello propongo regular los honorarios profesionales del letrado accionante Doctor OCHOA FERNANDO LUIS ... en la cantidad de DIEZ (10) JUS equivalente a PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($497.500.-) (valor jus $49.750 según Ac. 4222/26 S.C.B.A.), con más el 10% de aportes de ley ... Costas por su orden atento la naturaleza de la cuestión planteada (artículos 68 y 69 del CPCC y 24 y 89 de la Ley 15.057)."
- Votos: El Señor Juez Rodriguez Ponte votó el pronunciamiento y las demás magistradas (Zicavo y Casquero) adhirieron por los mismos fundamentos. La decisión se dictó por mayoría.

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