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ORTEGA RODRIGUEZ PABLO RAUL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 (0)

El actor promovió acción de revisión contra la aseguradora por incapacidad derivada de un accidente in itinere y solicitó prestaciones dinerarias según la LRT y leyes 26.773/27.348. El Tribunal hizo lugar parcial a la demanda, reconoció una incapacidad del 19,37% T.O. y condenó a la ART al pago de $3.865.136,71, rechazando el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773 y declarando inaplicable el DNU 669/19.

Accidente in itinere Incapacidad parcial permanente (19 37% t.o.) Ley 24.557 (lrt) Ley 27.348 / art.12 (tasa activa banco nacion) Dnu 669/19 (inaplicable / inconstitucional) Prestacion dineraria art.14 ap.2 inc. a) Ley 26.773 (art.3 rechazado en su inconstitucionalidad) Comision medica jurisdiccional (revision) Liquidacion indemnizatoria $3.865.136 71 Costas a la demandada si desea Puedo extraer y presentar la liquidacion completa paso a paso (calculos numericos consignados en la sentencia) o preparar un resumen para una apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ortega Rodriguez Pablo Raul, representado por Dr. Ezequiel Alfredo Picallo. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por Dra. Sabrina Tarachuk. Objeto: Prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 3/6/2022, revisión de la determinación de la Comisión Médica Jurisdiccional y liquidación conforme art. 14 ap. 2 inc. a) LRT y ley 26.773; además planteos de inconstitucionalidad respecto de diversas normas (DNU 669/19, art. 3 ley 26.773, artículos 7 y 10 ley 23.928/25.561, etc.). Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a la demandada a pagar la suma de $3.865.136,71 en concepto de prestación dineraria (art.14 ap.2 inc. a) LRT), más intereses según art.12 LRT (t.o. ley 27.348). Se impusieron las costas a la demandada y se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773. Se declaró inconstitucional y no aplicable al caso el DNU 669/19 respecto del cálculo de la tasa (se aplica la ley 27.348). Se ordenó liquidación y depósito en 10 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "De acuerdo con la prueba pericial médica producida y presentada en autos el día 4/9/2024, y las contestaciones brindadas por el galeno a las impugnaciones incoadas por la parte demandada, habré de tener por probado que la actora porta incapacidad física parcial, permanente y definitiva que lo incapacita en el orden 21.86% T.O., por padecer compromiso de columna lumbosacra, de columna cervical, con incidencia de factores de ponderación, ya que considero que los embates recibidos por la pieza pericial no enervan el valor científico de la misma por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella.-art. 474 del CPCC
- ... Surge probado en autos mediante las constancias emergentes del dictamen médico glosado al expediente administrativo de CMJ, he de tener por probado que el actor porta preexistencia en el orden del 4.5% T.O. En consecuencia, teniendo en consideración que el morbo se presenta en distintos aparatos en forma concurrente, corresponderá en mi opinión a los fines de la determinación del porcentaje de incapacidad del trabajador aplicar la siguiente fórmula de Balthazard: [(100
- M) x m] + M = 100 ... Sumatoria final incapacidad = 17,30 + 1,73 +0,34= 19,37 % T.O." "Considero que el referido DNU resulta inconstitucional, si bien, la facultad que el art. 11 apartado 3ª de la ley 24.557 le confirió al Poder Ejecutivo Nacional de mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la L.R.T. cuando las condiciones económico financieras generales del sistema así lo permitan
- facultad administrativa bajo cuyo influjo podría entenderse amparado el dictado del cuestionado instrumento-, se advierte que el D.N.U. 669/19 exorbita dicha facultad delegada, ya que de modo alguno el Congreso Nacional al fijar la tasa de interes moratorio legal a aplicar en el art. 12 de la ley 24.557 (t.o. ley 28.348), lo autorizó a morigerarla en salvaguarda del sistema de riesgos. ... Por ello y en el entendimiento de que el DNU 669/2019 no debe resultar de aplicación a los hechos cuyas consecuencias jurídicas afecten derechos amparados por garantías constitucionales, habré de declarar aplicable al caso el cálculo previsto por el legislador que modificó el art. 12 de la ley 24.557 al sancionar la ley 27.348." "Despejado el cuestionamiento constitucional introducido por el DNU 669/19, el procedimiento de cálculo que he dejado propuesto habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $3.865.136,71.
- (53 X 256119,14 X 65/44 [1,47] X 19,37%), el cual supera el piso legal fijado por RES SRT N°15/22 el que ascendiera a la suma de $1.186.090,57.
- ... A la luz de ello, habré de colegir que al actor le corresponde percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 la suma de $3.865.136,71.-"
- Votos/adhesiones: El voto principal fue de la Dra. Verónica Luján Sánchez; las Dras. Carolina Noale y María Florencia Blanco Kühne adhieren al voto.

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