CORONEL ADRIANA ESTHER C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 N°6
La actora inició acción de revisión de prestación dineraria por accidente de trabajo reclamando indemnización conforme ley 24.557 y leyes complementarias. El Tribunal hizo lugar a la demanda, determinó incapacidad laboral definitiva del 35,4% T.O. y condenó al Estado provincial al pago de $5.887.711,69 más intereses, rechazando la aplicación del DNU 669/19.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CORONEL ADRIANA ESTHER, representada por Dra. Sabrina Centanni.
Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (Fiscales de Estado actuaron en representación).
Objeto: Prestación dineraria prevista por art. 14, ap. 2° inc. a) de la ley 24.557 y art. 3 ley 26.773 por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 24/02/2021 en la Escuela Nº6 (Villa Tesei), con reserva de caso federal y planteos de inconstitucionalidad respecto de normas (DNU 669/19 y otras).
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se reconoció incapacidad permanente, parcial y definitiva del 35,4% de la Tabla de Origen (T.O.); se condenó a la demandada a pagar $5.887.711,69 más intereses conforme art. 12 ley 24.557 t.o. ley 27.348, y a costas. Se rechazó la aplicación del DNU 669/19 por entenderlo inconstitucional para el caso y se aplicó la tasa prevista por la ley 27.348 para el cálculo de intereses y actualización.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal):
"De acuerdo con la prueba pericial médica producida en autos el 9/12/24 y la contestación a la impugnación formulada por la demandada efectuada por el galeno, y la pericia psicológica de autos de fecha 1/3/2024 habré de tener por probado que la actora porta incapacidad psico-física parcial, permanente y definitiva por padecer cervicobraquialgia: 12%, lumbalgia: 5%, limitación funcional tobillo izquierdo: 6%, asimismo conforme el informe pericial de fecha 1/3/24 reacciones vivenciales anormales neuróticas (neurosis) grado II, con una incapacidad del 10%, con incidencia de factores de ponderación."
"En consecuencia, teniendo en consideración que el morbo se presenta en distintos aparatos en forma concurrente, corresponderá en mi opinión a los fines de la determinación del porcentaje de incapacidad del trabajador aplicar la siguiente fórmula de Balthazard: [(100
- M) x m] + M = 100 ... Sumatoria final incapacidad = 27,89 + 4,18 +2,78+ 0,55= 35,4% T.O."
"Entiendo que el referido DNU resulta inconstitucional... El Congreso Nacional en ejercicio de sus facultades inherentes dispuso mediante la ley 27.348 la aplicación de una tasa promedio activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación... De modo alguno puede el P.E.N. inmiscuirse en dicha atribución legislativa sin expresa delegación legisferante..."
"Despejado el cuestionamiento constitucional introducido por el DNU 669/19, el procedimiento de cálculo que he dejado propuesto habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $4.906.426,41
- (53 X 205912,37 X 65/51 x 35,4%), el cual supera el piso legal fijado por RES SRT 70/20 el que ascendiera a la suma de $1.233.152,62.
- ($3.483.482 x 35,4%). A la luz de ello, habré de colegir que a el actor le corresponde percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 la suma de $4.906.426,41."
"Al monto del capital total de condena ... que asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ONCE CON 69/100 centavos ($5.887.711,69), corresponderá adicionar intereses cfr. art. 12 ley 24.557 t.o. ley 27.348, desde la mora en el cumplimiento de la presente sentencia y hasta la fecha de su efectivo pago al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (arts. 768 inc. b) del C.C.C.)."
- Votos: La Dra. Verónica Luján Sanchez emitió el voto principal; las Dras. Carolina Noale y María Florencia Blanco Kühne adhirieron a dichos fundamentos.
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