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GUTIERREZ ANTONIO RAFAEL C/ EXPERTA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo contra EXPERTA ART S.A. que culminó en acuerdo transaccional homologado por el Tribunal. El Tribunal homologó el acuerdo (art. 15 L.C.T.), impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por $700.000 para cada letrado más el 10% e IVA.

Accidente de trabajo Homologacion de acuerdo Art. 15 l.c.t. Costas a la demandada Regulacion de honorarios Tasa de justicia $77.000 Deposito en cuenta sueldo (ley 27.348) Transferencia cbu/cuil Tribunal del trabajo n?1 Honorarios $700.000 + 10% e iva.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GUTIERREZ ANTONIO RAFAEL. Demandado: EXPERTA ART S.A. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo (autos caratulados "GUTIERREZ ANTONIO RAFAEL C/ EXPERTA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL"), con acuerdo transaccional presentado a fs. 12/16. Decisión: Homologar el acuerdo presentado; imponer las costas a la parte demandada; fijar tasa de justicia y regular honorarios profesionales; indicar forma de depósito/transferencia de las prestaciones dinerarias conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes extraídos del fallo): "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones. Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada." "POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 12/16 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte demandada (art. 24 y 26 Ley 15.057). Hágase saber a la accionada que la Tasa de Justicia asciende a la suma de $ 77.000." "Regulase los honorarios de los Dres. DASCAL JUAN IGNACIO (37.007.161) en la suma de $700.000 (14,07 JUS) y al Dr. JESSEN JUAN MANUEL (22.212.765) en la suma de $ 700.000 (14,07 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere." "Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible." "Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802)." (Se consignan además notificaciones y advertencias sobre acreditación de transferencias y documentación bancaria conforme art. 12 ley 15.057 y Ac.2579.)

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