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DIAZ CARLOS ROBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Reclamó trabajador por accidente de trabajo ocurrido el 16/6/2019 e invocó secuelas incapacitantes. El Tribunal rechazó la demanda por inexistencia de secuelas conforme el dictamen pericial y reconoció la existencia del vínculo y de la cobertura, imponiendo costas al actor y regulando honorarios.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Secuelas Pericia medica Rechazo de demanda Costas Honorarios Vinculo laboral Tribunal del trabajo n?1 lomas de zamora 16/06/2019

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Roberto Díaz, representado por el Dr. Fernando Ciolfi. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por la Dra. Mariela Okonski. Objeto: acción especial por accidente de trabajo ocurrido el 16 de junio de 2019 y la existencia de secuelas incapacitantes por dicho siniestro; se solicita indemnización conforme ley 24.557. Decisión: Se rechazó en todas sus partes la demanda por carecer de causa jurídica que la sustente; se impusieron las costas al actor con beneficio de gratuidad del fuero; se regularon honorarios de abogados y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente debate. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia de póliza lo cual conlleva necesariamente la existencia de una relación laboral que sea objeto de cobertura. En consonancia con lo descripto precedentemente, la demandada ha reconocido particularmente la recepción de la denuncia del accidente, así como también haberle dado las prestaciones específicas que la ley establece hasta el alta médica y también la tramitación de las actuaciones administrativas, lo cual autoriza a tenerlo por cierto tanto la existencia del vínculo como el acaecimiento del siniestro." "En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, el perito actuante en su dictamen de fs. 42 ha erradicado la existencia del mismo. En éste punto debo destacar que la existencia del daño resulta un requisito esencial no solo para el sistema de la LRT sino para todo régimen de derechos de daños, aún en el marco del derecho común. Sentado ello, corresponde rechazar en todas sus partes la demanda instaurada, por carecer de causa jurídica que le de sustento (art
- 375 CPCC, art. 726, 1739, 1744 del Código Civil y Comercial, art. 6 ley 24.557)." Resolución final consignada en el dispositivo: "I
- Rechazar en todas sus partes la demanda instaurada, por carecer de causa jurídica que le de sustento (art
- 375 CPCC, art. 726, 1739, 1744 del Código Civil y Comercial, art. 6 ley 24.557). II
- Imponer las costas al actor vencido con el beneficio de gratuidad de la ley del fuero (art. 24 y 27 ley 15.057)." Montos y regulaciones de honorarios (transcripción): "regular los honorarios del Dr. FERNANDO CIOLFI ... en el valor de 7 Jus arancelarios, que al día de la fecha equivalen a en la suma de $348.250,00; y los de la Dra. MARIELA OKONSKI ... en la suma de $348.250,00; con más los aportes del 10% e I.V.A. ... regular los honorarios de los peritos médico y contador en la suma de $149.150,00; cada uno de ellos, con más las respectivas adicionales legales ..."

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