DIAZ JUAN JOSE C/ QUIROZ PEDRO LUIS Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió acción por despido contra QUIROZ PEDRO LUIS y HERSURMET S.A. solicitando el reconocimiento y solución del reclamo laboral. El Tribunal admitió el desistimiento respecto de HERSURMET S.A. y homologó el acuerdo transaccional presentado, imponiendo costas a QUIROZ PEDRO LUIS y regulando honorarios y tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan José Díaz.
Demandado: Pedro Luis Quiroz y HERSURMET S.A.
Objeto: Acción por despido (expte. Nº 56958), con acuerdo transaccional presentado por las partes a fs. 58 bis y desistimiento del actor respecto del codemandado HERSURMET S.A.
Decisión: I) Admitir el desistimiento formulado, teniéndose por extinguido el proceso respecto del codemandado HERSURMET S.A.; II) Homologar el acuerdo transaccional presentado; costas a la parte demandada QUIROZ, PEDRO LUIS; rechazo del pedido de eximición de pago de tasa retributiva, haciéndose saber que la tasa asciende a $154.000; regulación de honorarios a los profesionales intervinientes y del perito contadora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Al desistimiento formulado por el actor, en los términos en que fue planteado, no vulnera ningún principio de orden público, por lo cual considero procedente admitirlo respecto de la acción en relación al codemandado HERSURMET S.A. (arts. 305 y 306 del C.P.C.C. y 277 L.C.T.). Costas en el orden causado (art. 24 y 27 Ley 15057 ).-"
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones. (art. 15 L.C.T.).-"
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: I) Admitir el desistimiento formulado, teniéndose en consecuencia por extinguido el presente proceso respecto del codemandado HERSURMET S.A. (arts. 305 y 306 del C.P.C.C. y 277 L.C.T.). Con costas en el orden causado (arts. 24 y 27 Ley 15057).
- II) Homologar el acuerdo presentado a fs. 58 bis (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte demandada QUIROZ, PEDRO LUIS (art. 24 y 26 Ley 15057).-"
Además se consignó: "Desestimase el pedido de eximición del pago de tasa retributiva del servicio de justicia. Hágase saber a la accionada que la tasa de justicia asciende a la suma de $ 154.000.-" y se regularon los honorarios: entre otros, $1.400.000 a Dr. Rosado Luis Fernando; $348.250 a cada Dr. Moraschi Fernando y Dr. Zemborain Lucio Jorge; $149.250 al perito contadora María Verónica Rodríguez Frers, con las adiciones legales y condiciones de pago.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: