BLEJER CINTIA CLARA C/ EGD PANIFICADORA SRL S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Incidente promovido por la Dra. Blejer en ejecución de honorarios contra EGD Panificadora SRL solicitando tramitarse como actuación principal. El Tribunal ordenó el archivo del incidente por entender que carece de autonomía y su tramitación duplicaría la causa, disponiendo agregar copia de la presentación al expediente principal y sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BLEJER CINTIA CLARA, actuando por derecho propio.
Demandado: EGD PANIFICADORA SRL.
Objeto: Promoción de incidente/ejecución de honorarios (presentación por ejecución de honorarios) en relación con una sentencia homologatoria firme que reguló honorarios por $265.000 en autos principales (expte. 54604).
Decisión: El Tribunal consideró que la presentación constituye un incidente sin autonomía que implicaría duplicación de la causa, ordenó el archivo de las actuaciones incidentales, dispuso crear copia de la presentación y agregarla al expediente principal, y resolvió sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I. ANTECEDENTES:
Se presenta a fs. 1 se presenta por derecho propio el Dr. BLEJER CINTIA CLARA promoviendo demandada por EJECUCION DE HONORARIOS contra EDG PANIFICADORA SRL. Relata los hechos, funda en derecho y ofrece prueba.-
A fs.155 con fecha 06 DE OCTUBRE DE 2025 ; de las actuaciones principal 'FERNANDEZ MARÍA BELEN C/ EGD PANIFICADORA S.R.L S/ DESPIDO', Expte. Nº 54604 ' en trámite por ante este Tribunal del Trabajo Nro. 1 ... se ha dictado Sentencia Homologatoria definitiva regulando 06 JUS equivalentes a la fecha de regulación a la suma de $ 265.000 en concepto de Honorarios a favor del DR. BLEJER CINTIA CLARA resolución que se encuentra firme.-'"
"II
- RESOLUCION:
Para que la cuestión se repute incidental y se sustancie como tal, debe tener una relación de accesoriedad o conexidad subordinada con lo que en juicio es principal, de modo que su resolución signifique la remoción de un obstáculo para alcanzar el adecuado fin del proceso.
Se ha expresado que son incidentes todos aquellos acontecimientos que sobreviven accesoriamente durante el transcurso de la instancia o aquellas cuestiones que se susciten en la tramitación del pleito y que tienen una vinculación con él.
La función de la promoción de un incidente separado del principal reside en la autonomía del mismo o en la no obstaculización de la prosecución de las actuaciones principales, situaciones esta que no se verifican en el presente, máximo que ello podría dar lugar a duplicación de la causa.
Ello conllevan inexorablemente al archivo del presente incidente y crear una copia de la presentación del presente y agregarla a las actuaciones principales ( art 12 y 49 de la Ley 11.653)"
"III
- Sentado ello, y de compartirse tales criterios, correspondería:
a) Ordenar el archivo de las presentes actuaciones ( art 12 y 49 de la Ley 11.653)
b) Crear una copia del presente, agregar a las actuaciones principales y proceder a su despacho.
c) Sin costas atento la manera en que se resuelve el presente"
- Resolución final (texto oficial):
"I
- Ordenar el archivo de las presentes actuaciones ( art. 12 y 49 de la Ley 11.653)
II
- Crear una copia de LA PRESENTACION DE FS. 1 del presente, agregar a las actuaciones principales y proceder a su despacho.
III
- Sin costas atento la manera en que se resuelve el presente."
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