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RODRIGUEZ JULIO OMAR C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente in-itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado, reguló honorarios, condenó en costas a la ART y ordenó disposiciones para la transferencia de los fondos.

Homologacion de acuerdo Accidente in-itinere Art Honorarios Costas Tasa de justicia $28.600 Peritos Transferencia bancaria Cuenta sueldo Art. 15 lct

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RODRIGUEZ JULIO OMAR. Demandado: ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Objeto: Reclamo por accidente in-itinere y pretensión indemnizatoria frente a la ART; las partes celebraron un acuerdo transaccional. Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo presentado a fs. 30, impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios y aranceles periciales, fijando además obligaciones para la transferencia de los fondos a las cuentas bancarias de los beneficiarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-" "POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 30 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057)." "Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 28.600 (arts 337 y 340 Ley 10.397)." "Regúlense los honorarios de los Dres. ARRECHEA ALFONSO (32.608.188) en la suma de $ 348.250 (7 JUS), al Dr. TALLONE FEDERICO CARLOS (23.344.070) en la suma de $ 69.650 (1.4 JUS) y a la Dra. ROMO NATALI (35.398.852) en la suma de $ 69.650 (1.4 JUS), respectivamente, con más el 10% ... e IVA si correspondiere." "A los de los peritos (contadora) LUCIA NOEMI ASCONE y (médico) DANIEL ROBERTO CHAN en las de $ 149.250 respectivamente, con más las respectivas adiciones legales ... e IVA si correspondiere." "Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador...". "Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802)." (Se consignan además las exigencias formales para la denuncia de cuenta bancaria y documentación de los beneficiarios y la advertencia sobre la acreditación de efectivización de las transferencias bajo apercibimiento de ejecución.)

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