Logo

LEIVA ARIEL FERNANDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda contra la ART por accidente in-itinere buscando reparación. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes, reguló honorarios y costas y ordenó la forma de pago y transferencia electrónica de las prestaciones.

Homologacion Acuerdo transaccional Accidente in-itinere Ley de contrato de trabajo (art.15) Costas Honorarios Art Cuenta sueldo Transferencia electronica Regulacion de peritos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leiva Ariel Fernando. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Reclamo por accidente in-itinere y sus consecuencias (autos caratulados "LEIVA ARIEL FERNANDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE", Expte. Nº 60542). Decisión: Homologación del acuerdo transaccional presentado por las partes, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios y de peritos; indicaciones sobre cuentas bancarias y formas de depósito y transferencias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-" "POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 62 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057).- ....Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 297.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397) .Regulase los honorarios del Dr. ZELENAY BRUNO (DNI 26.844.678) en la suma de $2.700.000 (54,27 JUS) y a la Dra. TARACHUK SABRINA (DNI 30.814.225) en la suma de $ 2.700.000 (54,27 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere y los de los peritos MICAELA SOL LIPORACE; ANA SILVIA CENDRA Y MARIELA VERONICA SUAREZ en las de $ 675.000 a cada una, con más las respectivas adiciones legales (5% arts. 175, 193 ley 10620 y 5 % art. 27 ley 13948); (25 y 30 ley 10765; 1627 Cód. Civ. y Ac. S.C.J.P.B.A. Nº 2938/00) e IVA si correspondiere.-" Otras indicaciones relevantes incluidas en la decisión: "Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible." "Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar