LEIVA ARIEL FERNANDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda contra la ART por accidente in-itinere buscando reparación. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes, reguló honorarios y costas y ordenó la forma de pago y transferencia electrónica de las prestaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Leiva Ariel Fernando.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Reclamo por accidente in-itinere y sus consecuencias (autos caratulados "LEIVA ARIEL FERNANDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE", Expte. Nº 60542).
Decisión: Homologación del acuerdo transaccional presentado por las partes, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios y de peritos; indicaciones sobre cuentas bancarias y formas de depósito y transferencias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-"
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE:
Homologar el acuerdo presentado a fs. 62 (art. 15 L.C.T.).
Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057).-
....Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 297.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397)
.Regulase los honorarios del Dr. ZELENAY BRUNO (DNI 26.844.678) en la suma de $2.700.000 (54,27 JUS) y a la Dra. TARACHUK SABRINA (DNI 30.814.225) en la suma de $ 2.700.000 (54,27 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere y los de los peritos MICAELA SOL LIPORACE; ANA SILVIA CENDRA Y MARIELA VERONICA SUAREZ en las de $ 675.000 a cada una, con más las respectivas adiciones legales (5% arts. 175, 193 ley 10620 y 5 % art. 27 ley 13948); (25 y 30 ley 10765; 1627 Cód. Civ. y Ac. S.C.J.P.B.A. Nº 2938/00) e IVA si correspondiere.-"
Otras indicaciones relevantes incluidas en la decisión:
"Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible."
"Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802)."
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