DEPARTAMENTO DE EJECUCION DE TASA DE JUSTICIA C/ EXPERTA ART SA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE TASA DE JUSTICIA
Incidente de ejecución de tasa de justicia reclamado por el Departamento de Ejecución de Tasa de Justicia contra EXPERTA ART S.A. por $114.400 en razón de un acuerdo transaccional. El Tribunal ordenó el archivo del incidente por no revestir carácter incidental y dispuso incorporar copia a las actuaciones principales; no se imponen costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Departamento de Ejecución de Tasa de Justicia, presentado por la Dra. Di Gaeta Ethel Giselle.
Demandado: EXPERTA ART S.A. (EXPERTA ASEGURADORA DEL TRABAJO SA).
Objeto: Incidente de ejecución de tasa de justicia respecto de la tasa liquidada en los autos "FIGUEREDO PABLO RAFAEL C/ EXPERTA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL" por la suma de $114.400, en atención al acuerdo transaccional firme. Expediente del incidente N° 64109; autos principales N° 59169 (se verifica correspondencia con N° 59163).
Decisión: Se ordenó el archivo del incidente por no concurrir los supuestos para que la vía se repute incidental, se dispuso crear copia de la presentación para incorporarla a las actuaciones principales y no se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En primer término cabe establecer que para que la cuestión se repute incidental y se sustancie como tal, debe tener una relación de accesoriedad o conexidad subordinada con lo que en juicio es principal, de modo que su resolución signifique la remoción de un obstáculo para alcanzar el adecuado fin del proceso."
"Se ha expresado que son incidentes todos aquellos acontecimientos que sobreviven accesoriamente durante el transcurso de la instancia o aquellas cuestiones que se susciten en la tramitación del pleito y que tienen una vinculación con él."
"De los autos mencionados, consultados por Secretaría, no se verifican los supuestos para que la vía se repute incidental. Siendo la función de la promoción de un incidente la autonomía del mismo a fin de no obstaculizar la prosecución de las actuaciones principales, extremos que no se suceden en el caso de análisis, considero correspondería el archivo del presente incidente y proceder a efectuar copia de la presentación del presente a los fines de ser incorporada a las actuaciones principales (art.12 y 60 de la Ley 15057)."
Resolución final: "I
- Ordenar el archivo de las presentes actuaciones (art.12 y 60 de la Ley 15057). II
- Crear copia del presente a los fines de ser incorporada a las actuaciones principales y proceder a su despacho.(art.12 ley 15.057). III
- Sin costas atento la manera en que se resuelve el presente (art.24 ley 15.057). NOTIFIQUESE."
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