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OJEDA SERGIO JAVIER C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor reclamó indemnización por secuelas físicas derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 28/10/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda por incapacidad permanente parcial del 4,8% y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $2.650.932 más intereses, totalizando $6.751.535 hasta la fecha de vencimiento, además de costas y honorarios.

Accidente in itinere Ley 24.557 (riesgos del trabajo) Incapacidad permanente parcial 4 8% Base regulatoria ingreso base $865.691 68 Dnu 669/19 (declarado inconstitucional) Art. 3 ley 26.773 (rechazado) Intereses (tasa activa bna) Condena $2.650.932 / total $6.751.535 Costas y honorarios Tribunal del trabajo n? 1 lomas de zamora observacion: la sentencia es de primera instancia (tribunal del trabajo n?1 Lomas de zamora). he respetado el lenguaje y las citas textuales del pronunciamiento.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sergio Javier Ojeda, representado por la Dra. Laura Robilota. Demandado: Provincia ART S.A., representada por la Dra. Sabrina Tarachuk. Objeto: Reparación dineraria por secuelas físicas y psicológicas alegadas por accidente in itinere del 28/10/2023; impugnación del dictamen de Comisión Médica respecto del porcentaje de incapacidad; peticiones accesorias sobre constitucionalidad normativa y aplicación del art. 3 de la ley 26.773. Decisión: Se hizo lugar a la demanda por las secuelas físicas (limitación funcional del tobillo izquierdo) con reconocimiento de incapacidad parcial y permanente del 4,8%, condenando a PROVINCIA ART S.A. al pago de capital $2.650.932 más intereses liquidados en $4.100.603, con total de $6.751.535 hasta la fecha de vencimiento; se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad y el reclamo por daño psicológico por extemporáneo o carente de sustento; costas a la demandada; regulación de honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Tengo entonces por acreditado el contrato laboral y el siniestro invocado por el accionante, así como también la toma de conocimiento y cobertura por parte de la demandada." "En cuanto a la existencias de secuelas incapacitantes, debe estarse a lo informado por los peritos médico y psicólogo actuantes, en sus dictámenes obrante en autos, de donde surge que la parte actora detenta secuelas por LIMITACIÓN FUNCIONAL DEL TOBILLO IZQUIERDO, que con los factores de ponderación aplicables al caso puntual, la incapacidad parcial y permanente del actor es del 4,8% de la total obrera por la patología descripta ut supra, vinculada causalmente a los hechos de marras..." "Estimo que existen elementos suficientes para acoger favorablemente la pretensión referida a la daños físicos exclusivamente reclamados, en los términos del régimen prestacional dinerario previsto en la ley 24.557, con las modificaciones introducidas por la ley 26.773..." "No es de recibo la aplicación del adicional del art. 3 de la ley 26773 en los accidentes in itinere, que así lo ha decido la CSJN, por lo que corresponde su rechazo especifico peticionado." "Como Base de cálculo, entonces, estimo que debe estarse a la suma de $865.691,68, monto que resulta ingreso base mensual acreditado por el dictamen pericial contable... Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda ... por la suma de pesos $2.650.932 ... multiplicado por el porcentaje de incapacidad sufrido (4,8%)..." "Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y en consecuencia, atento los términos de traba de litis, dicha suma debe ser integrada, a partir del 28/10/2023 (fecha del siniestro), y hasta su efectiva cancelación, con intereses calculados conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina..." Sentencia
- dispositivo: "I
- Desestimar los planteos de inconstitucionalidad... II
- Hacer lugar a la demanda instaurada por el actor SERGIO JAVIER OJEDA... contra PROVINCIA ART S.A. por la suma de pesos $2.650.932... De tal manera, los intereses devengados se deberán liquidar en la suma de $4.100.603. Importa en consecuencia el total de la condena ... la suma total de $6.751.535... III
- Imponer las costas a la demandada vencida..."

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