GODOY RÓMULO ANTONIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Demanda por accidente in-itinere contra la ART solicitó la homologación de un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo presentado regulando honorarios y condenando en costas a la parte demandada, por considerar que el acuerdo reúne los requisitos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Godoy Rómulo Antonio.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Acción por accidente in‑itínere; las partes celebraron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito (fs. 50).
Decisión: Se homologó el acuerdo presentado (art. 15 L.C.T.), con costas a la parte demandada; se regulan honorarios y se ordenan precisiones sobre transferencias bancarias y depósitos en cuenta sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA.-"
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 50 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 14 y 26 Ley 15.057).-"
- Montos y regulaciones ordenadas:
- Tasa de justicia: $259.600 (arts. 337 y 340 Ley 10.397).
- Honorarios del Dr. Krell Dan Ammiel (DNI 26.688.769): $2.350.000 (47.23 JUS).
- Honorarios del Dr. Trezza Silva Santiago Alberto (DNI 23.505.572): $1.500.000 (30.15 JUS).
- Honorarios peritos médico Débora Luisa Arocha, psicóloga Natalia Soledad Pazos y contador Vicente Paura: $472.000 cada uno, con adiciones legales y IVA si correspondiera.
- Se aplican adicionales del 10% y las previsiones legales citadas (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455; arts. 15, 16 y 21 ley 14.967; y demás normas indicadas).
- Se ordena cumplimiento de art. 17 Ley 27.348: prestaciones dinerarias deben depositarse en "cuenta sueldo" del trabajador cuando esté disponible; el actor debe comunicar datos bancarios (CBU, cuenta, CUIL) conforme art. 277 LCT modif. por ley 27802.
- Se dispone que el profesional denuncie cuenta bancaria para percibir emolumentos y emita factura en plazo legal; la parte obligada deberá acreditar las transferencias bajo apercibimiento de medidas ejecutivas.
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