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CANALE SERGIO NORBERTO Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio laboral por pretensiones salariales y pago de costas y tasas judiciales. El Tribunal homologó la conciliación en todas sus partes, aplicó las costas a la demandada, reguló honorarios en 8,040 IUS (equivalentes a $400.000 cada uno) e intimó a acreditar el pago de la Tasa Retributiva ($88.000) y la contribución del 5% ($4.400).

Homologacion de convenio Derecho laboral Costas Honorarios Tasa retributiva Regulacion de honorarios Transferencia bancaria Ley 20.744 Ley 14.967 Intimacion por pago.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CANALE SERGIO NORBERTO y otro/a. Demandado: no consta identificado en los autos transcritos; se alude genéricamente a "la demandada". Objeto: homologación de convenio conciliatorio respecto de rubros reclamados en relación de trabajo (convención de pago y concordancia de montos, honorarios y costas). Decisión: se homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes; se aplicaron las costas a la demandada; se regularon honorarios y se intimó a acreditar pago de la Tasa Retributiva y la contribución del 5%; se impuso la forma de cancelación de capital y honorarios por transferencia o depósito directo y se requirieron datos bancarios y constancias tributarias y previsionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." "Asimismo, corresponde intimar por el plazo de ley a la obligada al pago a fin que haga efectivo el monto correspondiente a la Tasa de Justicia.-" "Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional. (Conf. artículos 68, 77 y concs. del C.P.C.C.) y consecuentemente se impone '... con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...' (S.C.B.A., L.L. 77, pág. 298-entre otros más.).
- Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia." "ASI LO VOTO." Resolución dispositiva (párrafos relevantes): "a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.- b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. FERRARESSO FABIAN y SEDAN EMMANUEL y por la parte demandada al Dr. CHRISTENSEN AUGUSTO CESAR en 8,040 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos CUATROCIENTOS MIL CON 0/100 ($400.000), para cada uno de ellos, los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de abril de 2026: $49.750 Ac. SCBA 4222/26). c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS $88.000 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS $4400 en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada..." "d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."

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