16167 OTEIZA MONICA ISABEL C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MINORIDAD Y LA EDUCACION S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (CUOTA SINDICAL)
La actora demandó por reintegro de cuotas sindicales retenidas sin su afiliación y pidió daños, lucro cesante y daño moral. El Tribunal rechazó la demanda por insuficiencia probatoria y por no acreditarse afiliación, inicio y notificación de la desafiliación ni el ingreso de los montos al sindicato.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mónica Isabel Oteiza, empleada dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y la Educación (SOEME).
Objeto: Reintegro de cuotas sindicales retenidas desde noviembre de 2013 hasta noviembre de 2018, lucro cesante, daño moral y daño punitivo por descuentos que la actora asegura fueron practicados sin haberse afiliado.
Decisión: Se rechazó en todos sus términos la demanda y se impusieron costas a la actora con las salvedades indicadas respecto de los honorarios periciales que quedaron a cargo del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"No consta la solicitud de afiliación de la actora."
"De lo dicho se desprende que si bien no existe en estos autos constancia alguna de la afiliación de la actora, tampoco es posible determinar en qué fecha comenzaron los descuentos de aportes, cuando tomó la trabajadora conocimiento de ello y sobre todo cuando solicitó la desafiliación o el cese de la retención si es que fue ello hubiera sido efectivamente solicitado (art. 375 del CPCC). Tampoco se acreditó que esos montos hubieran ingresado efectivamente al sindicato."
"Apreciada la prueba producida conforme la sana crítica, considero que insuficiencia probatoria ha definido la suerte de juicio de manera desfavorable para la accionante."
"Por todo lo antedicho considero que debe rechazarse en todos sus términos la demanda interpuesta por Monica Isabel Oteiza contra el Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y la Educación con costas a la actora con los alcances de los arts. 24 y 27 de la ley 15.057 en atención a su calidad de empleada, exceptuando los honorarios del perito interviniente el cual serán a cargo de la demandada en orden a lo establecido por el art. 476 del CPCC (arts. 24, 27, 54, 57 y 89 ley 15.057 y arts. 375 y 476 del CPCC)."
Además, el voto citó normativa aplicable y su texto relevante:
"Cabe destacar que el art 4 inc b) de la ley 23551 (s/ Dec 467/88) establece que '...para desafiliarse, el trabajador deberá presentar su renuncia a la asociación sindical por escrito. El órgano directivo podrá dentro de los treinta días de la fecha de recibida, rechazarla, si existiere un motivo legítimo para expulsar al afiliado renunciante. No resolviéndose sobre la renuncia en el término aludido o resolviéndose su rechazo en violación de lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerará automáticamente aceptada, y el trabajador podrá comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se le practiquen retenciones de sus haberes en beneficio de la asociación sindical...'"
Y sobre las obligaciones del empleador y requisitos de la retención:
"Además, art. 6 de la ley 24642 establece la obligación de los empleadores de requerir a los trabajadores que manifiesten si se encuentran afiliados a la asociación sindical respectiva y comunicar mensualmente a la misma la nómina del personal afiliado... Según lo establece el art 24 del Dec 467/88 reglamentario de la ley de Asociaciones Sindicales para que la obligación de retener sea exigible, la asociación sindical debía comunicar la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que la dispone, con una antelación no menor a diez (10) días al primer pago al que resulte aplicable, con copia autenticada de la referida resolución..."
No se advirtieron en autos los comprobantes de la carta documento/telegrama alegados con fecha cierta ni constancias fehacientes del cese solicitado por la actora ni del ingreso de los montos retenidos al sindicato, lo que motivó el rechazo por insuficiencia probatoria.
- Votos: El voto principal fue de la Dra. María Eugenia Pierazzoli; la Dra. Alejandra N. Grosso y el Dr. Marcelo C. Molaro (en un tramo del expediente) adhirieron; en otra sección se consigna la adhesión de la Dra. Alejandra N. Grosso y del Dr. Hernan F. Busetti, todos compartiendo en lo esencial los fundamentos y resultando la decisión por la mayoría.
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