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( 19676 ) CABRERA CALEB TOBIAS C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Reclamo por accidente in itinere y determinación de incapacidad y monto indemnizatorio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad total del 3,42% y condenó a Swiss Medical ART S.A. al pago de $3.334.583 actualizados por aplicación de los pisos mínimos del art. 14 inc. 2.a) de la LRT.

Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad 3 42% Art. 14 inc. 2.a) Swiss medical art s.a. Actualizacion monetaria Ingreso base $93.924 95 Monto condenado $3.334.583 Costas y honorarios Res srt 15/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Caleb Tobías Cabrera, representado por diferentes letrados a lo largo del proceso. Demandado: Swiss Medical ART S.A., ART vinculada contractualmente con la empleadora del actor. Objeto: Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 27/09/2021; determinación de incapacidad psicofísica y pago de prestaciones dinerarias conforme art. 14 inc. 2.a) de la Ley 24.557 y normas concordantes. Peticiones de inconstitucionalidad de normas del sistema LRT fueron también planteadas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Swiss Medical ART S.A. a pagar la suma de $3.334.583 en concepto de prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2.a) de la Ley 24.557, con depósito en cuenta sueldo dentro de diez días de notificada la sentencia. Se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad procesal. Costas a la demandada. Se reguló honorarios y se impusieron reglas de intimación y actualización/penas por mora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Sin perjuicio de lo dicho por la demandada en su escrito de responde, no resulta un hecho controvertido que el demandante sufriera un accidente in itinere el 27.09.21 que motivara la atención de la demandada quien brindara prestaciones en especie hasta el alta el 07.10.21, lo cual, por otra parte, surge del folio 5 del expediente administrativo." "Consecuentemente, no encuentro acreditada la relación causal existente entre el daño psíquico detectado y el accidente por el cual se reclama." "Resta señalar que nos surge de estos autos que el actor hubiera padecido una merma anterior de su capacidad. Por ello, teniendo ello en cuenta, el reciente dictado del Dec 549/25, considero que el actor porta una incapacidad del 3% por limitación funcional de tobillo, que con mas los factores de ponderación (dificultad intermedia+ edad = 10% + edad 4% = 14% de 3 = 0,42) alcanza un porcentaje del 3,42% de la total." "Por otra parte, también he señalado en mi voto emitido en el expediente PL 5393/19 y sucesivos, que las tasas bancarias, a las cuales remite no solo la Ley 24.557 -s/ ley 27348
- aplicable al caso, sino también el Código Civil y Comercial de la Nación ... operaría en detrimento de los titulares de créditos de naturaleza alimentaria y/o resarcitoria... Por ello, propicio declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561 y del art. 12 inc 2) de la ley 24.557, texto ordenado según ley 27.348 (art. 11)..." "Por ello, de acuerdo a lo determinado en la Res SRT 15/2026 considero que la indemnización correspondiente al actor asciende actualizada a la suma de pesos tres millones trescientos treinta y cuatro mil quinientos ochenta y tres ($ 3.334.583)." "1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Caleb Tobías Cabrebra contra Swiss Medical ART S.A. condenando a esta última a pagar al accionante dentro de décimo día de notificada la presente la suma de pesos tres millones trescientos treinta y cuatro mil quinientos ochenta y tres ($ 3.334.583) en concepto de prestaciones previstas en el art. 14 inc 2.a) de la Ley 24.557. Dicho monto, que ya se encuentra actualizado, deberá depositarse directamente en la cuenta sueldo del accionante (art . 17 ley 27.348)" (Se consignan además en el decisorio determinaciones sobre ingreso base mensual: $93.924,95 a la fecha del siniestro; cálculo alternativo de $388.806,56 con interés por aplicación de criterio sobre invalidación del DNU 669/19; y liquidación inicial por aplicación directa del art. 14 que arrojó $2.181.371,43, luego reemplazada por el monto final de $3.334.583 conforme Res SRT 15/2026.)

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