( 18922 MAC ) FERREYRA MARIA MAGDALENA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SALUD) S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Demanda por accidente in itinere por caída en jornada de trabajo y secuelas psicológicas y físicas. El Tribunal del Trabajo Nº1 de La Matanza rechazó la demanda por no acreditar incapacidad permanente derivada del siniestro, valorando la pericia médica que negó secuelas según el baremo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Magdalena Ferreyra, con patrocinio letrado.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).
Objeto: Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 07.06.21 (caída por tropiezo con una baldosa) y reconocimiento de incapacidad psicofísica (la actora estimó 18% y la perito psicóloga otorgó un grado alto).
Decisión: Se rechazó en todos sus términos la demanda por accidente de trabajo; se impusieron costas a la actora con los alcances del art. 27 ley 15.057, excepto los honorarios de peritos que se cargan a la demandada; se regularon honorarios y se ordenó su pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como constan en el fallo):
"Por lo anteriormente dicho concluyo que no cuento con los elementos suficientes que permitan interpretar incapacidad permanente alguna al momento del examen ni en los estudios de imágenes. Con respecto a la presunta incapacidad psicológica establecida por el profesional psicólogo en el informe psicodiagnóstico de la actora, no considero desde el punto de vista médico legal y pericial, sea pertinente establecerla, toda vez que no se puede establecer nexo de causalidad de la incapacidad física a los hechos en autos. Aunque queda a criterio del tribunal con la valoración de la totalidad de la prueba establecer o no dicha consideración..." (perito médico).
"Nótese que 25% de incapacidad equivale a una RVAN grado II/IV que implica perdida de memoria y/o concentración y puede conllevar la asistencia permanente de terceros. Nada de ello fue invocado por la actora ni detallado por la Licenciada. Por todo lo dicho habré de desestimar la conclusion del psicodiagnóstico, considerando adecuado lo concluído por el perito médico interviniente."
"Apreciada la prueba producida de acuerdo a la sana crítica, concluyo que la actora María Magdalena Ferreyra no posee incapacidad derivada del accidente objeto de la demanda. Lo concluído por los prestadores de la demandada y los profesionales intervinientes en sede administrativa no resultó corroborado con la pericia médica realizada por el experto designado en autos. Por lo cual considero que debe rechazarse en todos sus términos la demanda interpuesta por María Magdalena Ferreyra contra la Provincia de Buenos Aires con costas a la actora con los alcances de los arts. 24 y 27 de la ley 15.057 en atención a su calidad de empleada, exceptuando los honorarios de los peritos intervinientes los cuales serán a cargo de la demandada en orden a lo establecido por el art. 476 del CPCC (arts. 24, 27, 54, 57 y 89 ley 15.057 y arts. 375 y 476 del CPCC)."
FALLO (extracto decisorio):
"1) RECHAZAR en todas sus partes la demanda por accidente de trabajo interpuesta por María Magdalena Ferreyra contra Provincia de Buenos Aires ... 2) Costas a la actora vencida, con los alcances del art. 27 de la ley 15.057 ... excepto en cuanto a los honorarios de los peritos intervinientes los cuales serán a cargo de la demandada ... 3) ... regular los honorarios ... peritos ... la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($ 350000) a cada uno ... 4) Intimar a las condenadas en costas a abonar los honorarios y aportes legales ... dentro del plazo de sesenta días de encontrarse firme la presente ..."
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