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( 15619 ) FERNANDEZ ANDREA CLAUDIA C/ ALTAMIRANO LIDIA ROSA S/ DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y reclamó indemnizaciones y rubros salariales contra la titular de una agencia de remises. El Tribunal rechazó la pretensión indemnizatoria por despido indirecto pero hizo lugar parcialmente al reclamo salarial, condenando a la empleadora al pago por $802.211 (actualizado según ley 27.802).

Despido indirecto Rubros salariales 13 dias marzo 2018 Sac proporcional 2018 Vacaciones proporcionales 2018 Ley 27.802 (actualizacion) Pericia contable Carga de la prueba (art. 48 ley 15.057 / art. 375 cpcc) Agencia de remises Costas y honorarios nota: se consignan las fechas y montos relevantes: inicio de la relacion conforme al tribunal 26/01/2018 Telegrama de la actora 13/03/2018 Suma inicial liquidada $10.212 63 Monto actualizado conforme art. 55 ley 27.802 fijado en $802.211.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Andrea Claudia Fernandez. Demandado: Lidia Rosa Altamirano, propietaria/explotadora de una agencia de remises en San Justo. Objeto: Despido indirecto (indemnizaciones) y diversos rubros salariales (13 días de marzo 2018, SAC proporcional 2018, indemnización sustitutiva de vacaciones proporcionales 2018 y otros conceptos: horas extras, SAC 2° semestre 2017, etc.). Decisión: Se rechazó la pretensión de despido indirecto y las indemnizaciones derivadas de aquel; se hizo lugar parcialmente al reclamo salarial por los rubros 13 días de marzo 2018, SAC proporcional 2018 y vacaciones proporcionales 2018 con incidencia de SAC, condenando a la demandada al pago por la suma actualizada de $802.211; se desestimaron horas extras y reclamos bajo ley 24.013 y similares. Se impusieron costas conforme a ley 15.057 y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En definitiva, apreciada conforme las reglas de la sana crítica la prueba instrumental y pericial producida, amén del reconocimiento formulado por la demanda, tengo por acreditado que la Sra. Andrea Claudia Fernandez se vinculó por medio de una relación de trabajo dependiente, subordinada y por tiempo indeterminado con la Sra.Lidia Rosa Altamirano (arts. 21/22, 25/26 L.C.T.; 375 CPCC.; 89 ley 15.057)." "En mi opinión el libro laboral que he tenido a la vista excepto por lo expresado en el párrafo anterior es llevado razonablemente en legal forma por la demandada." (dictamen pericial) "Dicho telegrama [C.D. nro. 88334617, de fecha 13 de marzo de 2018]... 'Rechazo vuestra CD OCA Nro. 0087413 fechada el 8/3/18 por falsa, maliciosa e improcedente. Ratifico todos y cada uno de los términos de mi anterior misiva. Niego que mi relación hubiera sido registrada en tiempo y forma. En consecuencia, manteniendo negativa a abonar rubros adeudados y negativa a registrarme en legal forma, me considero gravemente injuriada y despedida por vuestra culpa.'" "En consecuencia tengo por cierto que fue la parte actora la que puso fin al sinalagma laboral, colocándose en situación de despido indirecto a través de la misiva fechada el 13/3/2018." "Ninguna de las injurias invocadas como fundamento del distracto logró ser acreditada en el curso del proceso, incumpliendo la accionante con la carga de demostrar los hechos constitutivos de su pretensión. (art.375 del C.P.C.C.)" "En relación al monto reclamado... corresponde declara procedente parcialmente la demanda por los siguientes montos y conceptos: 1.
- Haberes 13 días marzo 2018 $ 7.025 2.
- SAC. 2018 (prop.) $ 2.251 3.
- Vacaciones (2018 prop.)/SAC. $ 936,63
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- TOTAL $ 10.212,63 CONSECUENTEMENTE la demanda habrá de prosperar por la suma de pesos DIEZ MIL DOSCIENTOS DOCE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($10.212,63) ASI LO VOTO." "El Tribunal del Trabajo nro. 1 de La Matanza, FALLA: 1°) Rechazar la acción entablada por la SRA ANDREA CLAUDIA FERNANDEZ por las indemnizaciones y rubros emergentes del despido, y hacer lugar parcialmente a la acción entablada respecto a la cuestión salarial reclamada... condenando a esta última, a abonar a la actora la suma de pesos ochocientos dos mil doscientos once ($ 802.211) por los rubros oportunamente declarados procedentes en la cuestión primera (art. 55 inc. c de la ley 27.802)."
- Votos: El voto principal fue de la Dra. Alejandra Noemí Grosso; las Dres. María Eugenia Pierazzoli y el Dr. Hernán Flavio Busetti adhirieron expresamente a ese voto en ambas cuestiones (primera y segunda).

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