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VILLALBA PEÑA JEORGINO C/ OMINT ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (15.303)

El actor demandó por accidente de trabajo reclamando reparación dineraria por secuelas incapacitantes. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a OMINT ART SA a pagar $5.194.928, declarando inaplicable el artículo 12 de la ley 24.557 por resultar arbitrario y aplicando el piso mínimo garantizado por decreto 1694/09 actualizado.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica 4 44% Ley 24.557 Decreto 1694/09 Inaplicabilidad articulo 12 (ley 24.557/27.348) Piso minimo actualizado Indemnizacion $5.194.928 Nexo causal Derecho constitucional de indemnidad Resolucion srt 15/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Villalba Peña Jeorgino. Demandado: Omint ART SA. Objeto: Prestación dineraria por accidente de trabajo del 03/05/2017 por secuelas incapacitantes (limitación funcional en dedo medio mano izquierda y daño psíquico), reclamando indemnización según Ley 24.557 y sus modificaciones; se plantearon además cuestiones de inconstitucionalidad de normas reglamentarias. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se reconoció nexo causal y una incapacidad psicofísica final del 4,44% de la total obrera; se declaró inaplicable el artículo 12 de la ley 24.557 (modif. art.11 ley 27.348) en el caso y se aplicó como piso el decreto 1694/09 actualizado por Resolución SRT 15/2026, condenando a OMINT ART SA a abonar $5.194.928 (a valores actuales) más intereses de mora y costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "tengo por acreditado que, en relación directa y causal al mencionado infortunio, el actor padece LIMITACION FUNCIONAL EN DEDO MEDIO MANO IZQUIERDA NO HABIL. Ello, en el marco establecido en el decreto 659/96, especialmente página 69 que, a la fecha de realización del dictamen pericial médico, resultaba de aplicación obligatoria al caso de autos, atento el fundamento jurídico en el cual se sustenta la presente acción. (C.S.J.N. "Seva, Franco Gabriel c/ Asociart ART SA s/ accidente
- ley especial" del 05/08/2021), y que dadas las particularidades de las actuaciones que nos ocupan, en particular tipo de secuelas incapacitantes que posee el accionante, guarda concordancia con las actuales disposiciones del decreto 549/2025 y nueva Tabla de evaluación de incapacidades laborales, vigente a la fecha del dictado de la presente sentencia." "En consecuencia, se admite por este concepto en el caso puntual que nos ocupa atento sus particularidades, un dos por ciento (2%) de incapacidad psíquica, atribuible al accidente de trabajo padecido por el actor, y la incapacidad física que este último posee (2,44%). Ambas incapacidades ascienden a una INCAPACIDAD FINAL PSICOFISICA DEL 4,44 % DE LA TOTAL OBRERA, con nexo de causalidad directa a los hechos ventilados en autos." "Por todo lo expuesto, propicio: Que el artículo 12 de la ley 24.557, por modificación del artículo 11 de la ley 27.348, deviene inconstitucional en el caso de autos, por violentar derechos y garantías constitucionales del actor. ... Por ello, y en atención al pedido de actualización formulado por la parte actora, y a los fines de que el crédito del trabajador no se vea pulverizado, entiendo corresponde aplicar a los fines de establecer una indemnización reparadora y justa, el piso mínimo garantizado por el decreto 1.694/09, reglamentario de la ley 24.557, actualizado al día de la fecha conforme Resolución S.R.T. 15/2026 que determina para el 100% de incapacidad un mínimo garantizado de $97.502.420, por lo que la suma final para la presente prestación dineraria correspondiente al 4,44% de incapacidad de la total obrera ascendería a CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SIETE PESOS ($ 4.329.107). A dicha suma, deberá adicionarse el incremento indemnizatorio establecido en el artículo 3 de la ley 26.773, es decir, el 20% del monto arrojado ... OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN PESOS ($ 865.821). De esta forma, finalmente las prestaciones dinerarias ascenderían a la SUMA DE CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($ 5.194.928) por el 4,44% de incapacidad parcial y permanente de la total obrera; suma por la que propongo prospere la demanda."
- Otros fundamentos y referencias: el Tribunal fundamenta la inaplicabilidad de la fórmula tarifada por razones de garantía de indemnidad, principio protectorio y derechos constitucionales (arts. 14 bis, 17, 19, 75 inc.22 C.N.), cita precedentes ("Lucca de Hoz" C.S.J.N.; doctrina SCBA en "Muzychuk" L.129.800) y aplica actualización conforme RIPTE y resolución SRT 15/2026; impone costas a demandada y regula honorarios (letrados y perito).

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