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(16744) MORENO RODRIGO NAHUEL C/ OMINT ART SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El actor promovió recurso contra decisión de la Comisión Médica por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por secuelas. El Tribunal hizo lugar al reclamo, declaró inaplicable el artículo 12 de la ley 24.557 en el caso y condenó a la aseguradora a pagar $18.954.470 actualizados, aplicando el piso mínimo garantizado y el incremento de la ley 26.773.

Riesgos del trabajo Accidente de trabajo Incapacidad parcial y permanente (16 2%) Inconstitucionalidad articulo 12 ley 24.557 (mod. ley 27.348) Piso minimo garantizado (decreto 1694/09 Res. srt 15/2026) Prestacion dineraria art. 14 lrt Dano psiquico y lesion meniscal Actualizacion ripte / ingreso base Condena a omint art s.a. Honorarios y peritos (medico y contadora)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rodrigo Nahuel Moreno, representado por Dr. Sebastián Pablo Ferreira. Demandado: OMINT ART S.A. Objeto: Prestación dineraria por accidente de trabajo ocurrido el 30/03/2019 y reconocimiento de incapacidad parcial y permanente (acción entablada como recurso contra decisión de Comisión Médica, conforme Ley 14.997). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se determinó una incapacidad psicofísica final del 16,2% de la total obrera, se declaró la inaplicabilidad del artículo 12 de la ley 24.557 (modif. art. 11 ley 27.348) por resultar arbitrario e irrazonable en el caso, y se aplicó el piso mínimo garantizado por decreto 1694/09 actualizado por Resolución S.R.T. 15/2026, más el incremento del art. 3 de la ley 26.773. Condena a OMINT ART S.A. al pago de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS ($18.954.470) a valores actuales; costas para la demandada; regulación de honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia, lenguaje original): "llego a la convicción de que, en relación directa y causal al mencionado infortunio, el actor padece LESION MENISCAL Y SUTURA DE HERIDA EN RODILLA IZQUIERDA. DESGARRO DEL CUERNO POSTERIOR DEL MENISCO INTERNO Y DISTENSION DEL LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR CON AUMENTO DEL LIQUIDO ARTICULAR." "Por idéntico dictamen pericial médico... tengo por acreditado que el actor posee una incapacidad física del 11,2%... Por su parte... posee también DAÑO PSIQUICO que se corresponde con una REACCION VIVENCIAL ANORMAL GRADO II, que le ocasiona a entender del experto un 10% de incapacidad de la total obrera... considero corresponde reconocer únicamente una concausalidad parcial del 50% respecto de la incapacidad psíquica otorgada por el perito médico... se admite por este concepto... un cinco por ciento (5%) de incapacidad psíquica... la INCAPACIDAD PSICOFISICA FINAL... asciende a 16,2% de la total obrera." "El ingreso base del accionante finalmente asciende a la suma de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($62.840,55)... 53 x $ 62.840,55 (IB) x 3,12 (coeficiente 65/20 años 8 meses) x 16,2% Ello arroja la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($1.683.392)... Asimismo, corresponde adicionar el incremento establecido en el artículo 3 de la ley 26.773, el que arroja la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($336.678). Es así que la sumatoria de ambas prestaciones dinerarias asciende a DOS MILLONES VEINTE MIL SETENTA PESOS ($2.020.070)." "El monto de DOS MILLONES VEINTE MIL SETENTA PESOS ($2.020.070)... resulta por las particularidades de autos, a todas luces, insuficiente, inequitativo e irrazonable para reparar las secuelas incapacitantes que posee el accionante; violentando de esta forma derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador... Que el artículo 12 de la ley 24.557, por modificación del artículo 11 de la ley 27.348, deviene inconstitucional en el caso de autos, por violentar derechos y garantías constitucionales del actor." "por lo que la suma final para la presente prestación dineraria correspondiente al 16,2% de incapacidad de la total obrera ascendería a QUINCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($15.795.392)... A dicha suma, deberá adicionarse el incremento indemnizatorio establecido en el artículo 3 de la ley 26.773... la suma de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS ($3.159.078). De esta forma, finalmente las prestaciones dinerarias ascenderían a la SUMA DE DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS ($18.954.470) por el 16,2% de incapacidad parcial y permanente de la total obrera; suma por la que propongo prospere la demanda."
- Votos: El decisorio fue por unanimidad: voto principal y adhesiones de las Dras. Pierazzoli y del Dr. Busetti, adhiriendo ambos "por compartir los fundamentos y consideraciones".

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