VAGO SILVANA ESTHER C/ RUSSO FACUNDO NICOLAS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de transacción por acuerdo entre partes para poner fin al juicio laboral. El Tribunal homologó la transacción celebrada el 2/7/26, ordenó la forma de pago mediante cuenta bancaria de la actora, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 20,10 Jus para cada apoderado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VAGO SILVANA ESTHER.
Demandado: RUSSO FACUNDO NICOLAS.
Objeto: Homologación de la transacción/convenio celebrado por las partes que da por terminado el juicio, con pactos de pago de capital y regulación de honorarios y costas.
Decisión: Se homologó la transacción contenida en el escrito de fecha 2/7/26 (con excepción del art. 275 LCT por derogación), se impuso a la demandada el pago de costas y tasa de justicia, se regularon honorarios en 20,10 Jus para cada letrado, y se ordenaron condiciones para efectivizar los pagos (denuncia de cuenta bancaria de titularidad exclusiva de la actora; instrucciones para concepto en las transferencias; obligación de acompañar comprobantes).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')."
"Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado ESCRITO DE FECHA 2/7/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, con excepción del art 275 LCT que se encuentra derogado por el art 207 de la ley 27.802."
Sentencia (resolutivo relevado):
"1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DE FECHA 2/7/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, con excepción del art 275 LCT que se encuentra derogado por el art 207 de la ley 27.802..
2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos.(art 277 inc a) según ley 27.802)
a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido.
b) Cumplido lo requerido precedentemente, la parte demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa en la cuenta bancaria denunciada por la parte actora.
c) Toda vez que el presente no es un juicio contradictorio, déjese aclarado que en ningún caso deberá depositarse o transferirse suma alguna en concepto de pacto de cuota litis a favor de los letrados firmantes del convenio que se homologa.
d) Cada operación bancaria que se realice en la forma indicada en la presente resolución (sea en concepto de capital, honorarios de letrados y peritos, aportes, alícuota de I.V.A. y/o pacto de cuota litis) deberá ser justificada en el expediente acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco días de cumplidos a los efectos de la liberación del obligado al pago.
e) A efectos de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor de la parte actora en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' y en caso de estar disponible también, la opción 'MOTIVO' consignándose que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL."
Sobre costas y honorarios:
"Las costas serán soportadas por la parte demandada RUSSO FACUNDO NICOLAS (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057).
Estímanse los honorarios de los doctores MARIA EMILIA ACHA, letrado apoderado de la actora en la cantidad de 20,10 Jus y de AGUSTIN PEDRO CABRETON; letrado apoderado de la demandada en la cantidad de 20,10 Jus, teniendo en consideración la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos y las etapas cumplidas.
En ambos casos con más el porcentaje legal (...) y de resultar los profesionales inscriptos en IVA deberá adicionarse el porcentaje correspondiente a dicho impuesto."
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