ISLAS NICOLAS GUSTAVO C/ LA SEGUNDA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Reclamó regulación de honorarios por actuación extrajudicial en Comisión Médica por divergencia en determinación de incapacidad. El Tribunal reguló los honorarios a favor del Dr. Nicolás Gustavo Islas por 7,50 JUS y condenó en costas a la demandada, disponiendo además regulación para ambos letrados por el trámite judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. NICOLAS GUSTAVO ISLAS.
Demandado: LA SEGUANDA ART SA.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil en el marco del Expte. administrativo SRT 510817/25 por "DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD".
Decisión: Se regulan los honorarios del Dr. Nicolás Gustavo Islas en 7,50 JUS más el 10% de ley e IVA en caso de corresponder, con pago a cargo de la demandada dentro de los diez días de quedar firme la sentencia; se imponen las costas a la demandada; y se regulan además los honorarios de ambos letrados por el trámite judicial en 1,45 JUS cada uno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que se presenta en autos el Dr. NICOLAS GUSTAVO ISLAS solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de la ciudad de Tandil, en el marco del Expte. administrativo SRT 510817/25, con motivo de 'DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD' en favor de TORRES ROBERTO MARTIN."
"Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento excedió los plazos establecidos en el art 3 ley 27348, asi el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo."
"Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado tratándose de una obligación de medios y no de resultados."
"Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. NICOLAS GUSTAVO ISLAS, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."
"RESUELVE: REGULAR los honorarios del Dr. NICOLAS GUSTAVO ISLAS por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT 510817/25, en la cantidad de 7.50 JUS ... con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución ... IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057). REGULAR los honorarios del Dr. NICOLAS GUSTAVO ISLAS y los del Dr. PEDRO IGNACIO FERNANDEZ RIBET por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS para cada uno de ellos, con más los correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder."
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