DEMEO FANCHI FLORENCIA VANESA Y OTRO/A C/ MACKEPRANG JOSEFINA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Las actrices promovieron la homologación de un convenio laboral por diferencias salariales y/o rubros indemnizatorios. El Tribunal homologó el acuerdo por $3.700.000 ($1.850.000 para cada actora), ordenando pago en 48 horas y imponiendo las costas a la demandada conforme lo pactado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DEMEO FANCHI FLORENCIA VANESA y GAJATE LUCIANA SOLEDAD.
Demandado: MACKEPRANG JOSEFINA.
Objeto: Homologación de convenio transaccional (liquidación y pago de monto transaccional entre partes derivado del litigio laboral).
Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo por la suma total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS MIL ($3.700.000), distribuidos en $1.850.000 para cada actora, con pago único dentro de las 48 horas de dictada la homologación; imponer costas a la demandada conforme lo pactado; eximir a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia y su contribución; regular y liquidar honorarios conforme ley aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).
- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora DEMEO FANCHI FLORENCIA VANESA Y GAJATE LUCIANA SOLEDAD y la parte demandada MACKEPRANG JOSEFINA , por la suma de pesos TRES MILLONES SETECIENTOS MIL ($3700000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos de la siguiente forma: a) a DEMEO FANCHI FLORENCIA VANESA la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.850.000) y b) a GAJATE LUCIANA SOLEDAD la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.850.000) , en ambos casos en un único pago que se efectivizarán dentro de las 48 horas de dictada la presente homologación."
"Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).
- Sin perjuicio de lo dispuesto por la Res. 100/96 SCBA y conforme criterio de este Tribunal, eximase a la demandada a que deposite la Tasa de Justicia y su contribución."
"Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación: CAPITAL A DEMEO FANCHI FLORENCIA VENSA $1.850.000 CAPITAL A GAJATE LUCIANA SOLEDAD $1.850.000 TOTAL CAPITAL $3.700.000 HONORARIOS AGUSTINA CHRISTENSEN 7.43 JUS + 10% HONORARIOS FELIPE GAVAZZA 7.43 JUS + 10% HONORARIOS BAUTISTA FERNANDEZ MICHELINI 14.87 JUS + 10%."
Además, el tribunal ordenó el modo de pago y controles: transferencia a cuentas CBU/alias indicados, depósito directo de honorarios en las cuentas denunciadas, acreditación ante el tribunal dentro de 48 horas del efectivo cumplimiento y, cumplidos los depósitos, los letrados deberán acreditar el pago de los aportes respectivos bajo apercibimiento de comunicar a la Caja Previsional.
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