GOROSITO GUSTAVO JULIO C/ CIANCIO HERNAN ANDRES S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución laboral para cobrar sentencia por despido y pedido de actualización por inflación. El Tribunal hizo lugar al incidente, declaró inconstitucional el art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) en el caso concreto y ordenó la ejecución actualizando la condena con índice CER.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gustavo Julio Gorosito, por derecho propio y con patrocinio del Dr. Bernabé Dentella, promovió incidente de ejecución de sentencia.
Demandado: Hernan Andres Ciancio, vencido en la causa principal y notificado en domicilio real.
Objeto: Ejecución de sentencia dictada en autos "Gorosito Gustavo Julio c/ Ciancio Hernan Andres s/ Despido" (Expte. Nº32.780/2015) por falta de pago del capital condenado; solicitud de aplicación de actualización del crédito (declarándose inconstitucional el art. 7 de la ley 23.928 texto según ley 25.561) y condena en costas.
Decisión: Se hizo lugar al incidente de ejecución; se decretó la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) en su aplicación al caso concreto; se mandó continuar la ejecución por $963.726,22 conforme a nueva liquidación actualizada con el índice de ajuste diario CER del Banco Central; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida; constitución de domicilio legal del ejecutado en los estrados del Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"De dichos obrados se desprende que en fecha 03 de agosto de 2.023, se dictó pronunciamiento definitivo, acogiendo en forma favorable la demanda deducida por el Sr. Gorosito , y condenando al demandado al pago de las sumas que surgen de la liquidación practicada por Secretaría.
De las constancias de dicha causa principal no surge acreditadas constancia de pago del capital de condena., resultando así que dicha obligación fue incumplida
que en autos su ha librado el pertinente mandamiento al domicilio sito en calle Andrés, de Vera y Calle 846 del Pdo. de Chacabuco (B), conforme constancia de fecha 12/3/2026, el mismo fue recibido el dia 30/04/2.026 por la Sra. esposa del requerido quien manifestó que el aquí ejecutado, Sr. Hernan Andres Ciancio vive en el dicho domicilio . No habiéndose presentado a estar a derecho ni ejercer su defensa en juicio, pidiendo el ejecutante se dicte sentencia atento hallarse los autos en dicha instancia.
Sentado ello, corresponde a mi criterio, y así lo propugno, hacer hacer lugar a la demanda incoada.
Costas a la vencida (art. 24 ley 15.057)."
"V. En función de los argumentos fácticos y jurídicos expuestos antecedentemente, considero que el planteo sobre la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su estricta aplicación al caso enjuiciado, debe ser acogido.
Así, en el precedente citado, el Dr. Soria ha dicho '..V.1.d. El núcleo del problema está centrado en la interdicción legal de la actualización, reajuste o indexación de las obligaciones dinerarias expresadas en moneda de curso legal (arts. 7 y 10, ley 23.928, texto según ley 25.561). La interpretación judicial vigente preconiza agregar al capital histórico un interés moratorio a la tasa pasiva digital más alta del Banco Provincia. Este mecanismo se completa con la inadmisión de toda alternativa de repotenciación, incluyendo el tramo dinerario de las deudas de valor. En tales condiciones, el ceñido esquema que impone la ley antes citada, en más de un supuesto facilita la licuación del capital adeudado y provee soluciones alejadas de los intereses económicos en presencia...'"
"Por consiguiente, considero que debe decretarse la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, procediéndose a actualizar la liquidación, conforme índice Ripte.
Sin perjuicio de resultar criterio de éste colegiado la aplicación del índice Ripte, como se expone en el párrafo antecede, advirtiendo que la mora consiste en días continuos, siendo la publicación del índice Ripte de carácter mensual, propongo que se emplee el índice de ajuste diario elaborado por el Banco Central (CER), conforme criterio de la Excelentísima Cámara en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín, sent. 'Azcune' c. nro. 2223/18, del 14 de mayo de 2024."
Resolutorio (extracto):
"I.
- Decretar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, deducida por la parte actora en su pretensión inaugural, en el presente caso en concreto...
II. Mandar a llevar adelante la presente ejecución incoada por el señor Sr. Gustavo Julio Gorosito, contra la ejecutada Sr. Hernan Andres Ciancio.. por la suma de pesos novecientos sesenta y tres mil setecientos veintiseis con 22/100 ($963.726,22), ... conforme la actualización que se ordena en el punto IV) del presente resolutorio.
III. Ordenar se proceda a realizar una nueva la liquidación, que deberán realizar las partes, conforme el índice de ajuste diario elaborado por el Banco Central (CER) art. 501 y ccdtes. CPCC).
IV.
- Imponer las costas a la demandada, que resulta vencida (art. 24 ley 15.057)."
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