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CESPEDES DÍAZ ANALIA MONICA C/ RENTAL GNC S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido e impugnación de falta de registración, reclamando indemnizaciones y diferencias salariales. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda contra Rental GNC S.A., admitió la existencia del vínculo desde el 01/06/2020 y el auto despido del 02/08/2021, condenando a la empresa a pagar $45.759 y, por inconstitucionalidad del art. 55 L.27.802, ajustó el crédito por IPC + 3% anual hasta $1.220.857,42.

Despido indirecto (auto despido) Relacion de dependencia Trabajadora domestica / limpieza No registracion laboral Indemnizacion por despido Art. 55 ley 27.802 (inconstitucionalidad) Actualizacion ipc-indec + 3% anual Legitimacion pasiva Telegramas laborales Honorarios y costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Analía Mónica Céspedes Díaz. Demandado: Rental GNC S.A. y Jorge Ricardo Opaso. Objeto: Reconocimiento de relación de dependencia no registrada desde 01/06/2020; pago de indemnización por despido, sustitutiva de preaviso e integración, salarios adeudados, SAC, vacaciones proporcionales y diferencias salariales (liquidación total reclamada $319.501,97). Decisión: Se probó la relación laboral con Rental GNC S.A. (ingreso 01/06/2020; despido/auto despido 02/08/2021; remuneración $9.600 mensuales), se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a Rental GNC S.A. a pagar $45.759 por los rubros admitidos; se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Jorge R. Opaso y se declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802, aplicando art. 54 (actualización por IPC-INDEC + 3% anual), totalizando $1.220.857,42 actualizados e intereses hasta el pago. Se desestimaron diferencias salariales e indemnización art.50 Ley 26.844.
- Fundamentos principales de la decisión (textos del Tribunal, transcripción de pasajes relevantes): "La actora afirma en su demanda haber ingresado a trabajar el 1 de junio de 2020 en relación de dependencia en favor de los demandados, cumpliendo tareas de limpieza y mantenimiento doméstico encuadradas en la Ley 26.844. ... la demandada reconoce que la actora efectivamente realizaba tareas de limpieza en el local comercial de la firma Rental GNC S.A., ubicado en Av. Piazza N° 1501, especificando que las mismas se limitaban a la higiene de los baños, con una carga horaria de aproximadamente tres horas por jornada. ... En tal dirección, y pese a que hacía a su propio interés procesal, ninguna prueba ha producido la sociedad anónima demandada con el objeto de acreditar el invocado carácter autónomo de las tareas prestadas por la actora. ... Consecuentemente, considero probada la existencia de la vinculación laboral invocada en la demanda respecto Rental GNC SA." "Surge de los telegramas transcriptos en la demanda, adjuntados por la actora ... y por ello tengo por probado, que los hechos que precedieron de modo inmediato a la disolución del vínculo laboral, se sucedieron del modo que a continuación describo. ... En consecuencia, considero probado que la relación finalizó por decisión de la trabajadora comunicada mediante el telegrama del 02/08/2021, por las causas allí indicadas. ... Difiero para la etapa subsiguiente la calificación y el análisis de las consecuencias jurídicas que de ello derivan." "La decisión de la accionante de poner fin al vínculo de este modo resultó justificada en los términos del art. 242 de la L.C.T., atento al silencio observado por la empleadora a su intimación dirigida a que se registre la relación y se aclare su situación ante despido verbal." "Juzgo entonces de recibo la acción por cobro del crédito que componen el capital -indemnización por despido, sustitutiva de preaviso, integración, haberes adeudados, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales-, ajustado en su valor por depreciación monetaria de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor (nivel general) fijado por el INDEC, con más la liquidación de intereses a una tasa pura del tres por ciento anual hasta su efectivo pago... Corresponde en mi opinión declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y descartar su aplicación al caso." Decisión concreta en la parte dispositiva (extracto): el Tribunal resolvió: I) "hacer lugar parcialmente a la demanda ... condenándola a pagarle la suma de Pesos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve ($ 45.759)"; II) "DECRETAR la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802"; IV-VI) aplicar actualización por IPC-INDEC + 3% anual resultando capital ajustado $1.066.340,33 más intereses $154.517,09, total $1.220.857,42, a pagar en 10 días; VII) imponer las costas a la demandada; XI-XIII) regular honorarios y costas; XII) hacer lugar a excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Jorge R. Opaso y rechazar demanda contra él.

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