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HJ NAVAS Y CIA SA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio laboral presentada por las partes para poner fin al litigio. El Tribunal homologó el acuerdo presentado el 14/07/2026 con fuerza de sentencia, imponiendo las costas a la reclamada y regulando honorarios conforme a lo convenido y a la ley aplicable.

Homologacion de convenio L.c.t. Acuerdo transaccional Costas Tasa de justicia ($132.000) Contribucion ($6.600) Regulacion de honorarios (28.14 y 7 jus) Deposito cbu Cuenta dni Tribunal del trabajo (provincia de buenos aires)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La carátula revela a HJ NAVAS Y CIA SA y a "OTRO/A" como las partes que presentaron el acuerdo transaccional; no se individualiza plenamente el segundo actor en el expediente proporcionado. Demandado: La reclamada en autos (se identifica a HJ NAVAS Y CIA SA en la carátula como parte demandada/reclamada). Objeto: Homologación de convenio/acuerdo transaccional presentado electrónicamente con fecha 14/07/2026 para poner fin a las cuestiones litigiosas entre las partes. Decisión: El Tribunal declaró procedente y homologó el acuerdo con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.), impuso las costas del juicio a la reclamada, reguló honorarios y ordenó medidas para el pago del capital acordado y la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de su presentación electrónica ACUERDO TRANSACCIONAL
- SE PRESENTA (245400035000674496) de fecha 14/07/2026
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.). Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397). Para la regulación de honorarios a los letrados actuantes en la transacción habrá de estarse a los convenidos por las partes (Art. 2° Ley 14.967)." "HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 14/07/2026, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.). IMPONER las costas del juicio a la reclamada (art. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057). TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo."
- Otros pronunciamientos y medidas relevantes contenidos en la sentencia:
- El capital acordado deberá abonarse mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador; las partes deberán denunciar CBU (art. 277 LCT, t.o Ley 27.802).
- Si el trabajador no tuviera cuenta, podrá gestionar apertura de "Cuenta DNI" en Banco Provincia.
- Intímase a la demandada para que, en el plazo de CINCO DÍAS, deposite: TASA DE JUSTICIA: $132.000 y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA: $6.600, debiendo acreditarse en autos en el término de TRES DÍAS bajo apercibimiento de ejecutar.
- Regulación de honorarios: a los doctores GAYANI JUAN IGNACIO y COMPARATO MARCOS ALFONSO, en la cantidad de 28.14 y 7 JUS, respectivamente, con más lo que determina el art. 12 Ley 6716 y sus modificaciones e IVA si correspondiere.
- Obligación de los letrados de acreditar en 5 días, una vez percibidos los honorarios, el pago de aportes a la Caja de la Abogacía (ley 10.268), bajo apercibimiento de remitir antecedentes a la entidad.
- Se previenen reglas sobre lugar de pago de tasas y honorarios (no depositar en la cuenta de autos; indicar cuentas pertinentes).

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