PEREYRA ANIBAL HERNAN C/ PAMELIA S.A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto y cobro de diferencias salariales e indemnizaciones vinculadas a chofer de larga distancia. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la relación laboral no registrada, reconoció remuneración habitual de $101.741,21 y condenó a la demandada al pago de $1.677.152 (capital) y su actualización e intereses conforme art. 54 Ley 27.802, además de declarar inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Aníbal Hernán Pereyra, representado por Dr. Juan A. Sorondo.
Demandado: Pamelia S.A., representada sucesivamente por Dr. Adrián J. Germino y luego Dr. Alejandro B. Frigerio.
Objeto: Reconocimiento de relación laboral bajo dependencia como chofer de larga distancia, diferencias salariales (enero-julio 2021), indemnizaciones por antigüedad, integración del mes de despido, sustitutivas de preaviso y vacaciones no gozadas, sanciones por falta de registración (Ley 24.013 arts. 8 y 15), multa art. 2 Ley 25.323, intereses y costas. Petición de certificación de trabajo y rectificación registral.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la existencia de vínculo laboral no registrado desde 15/01/2021 hasta 28/07/2021; se encuadró la tarea como chofer de 1ª categoría (larga distancia) con promedio de 3.147 km mensuales; se admitió como mejor remuneración mensual la de junio 2021 por $101.741,21; se condenó a la demandada a pagar capital $1.677.152 y a su ajuste por IPC-INDEC + intereses (3% anual) resultando $46.277.673,32 al momento de la sentencia; se declaró inconstitucional e inconvencional el art. 55 de la Ley 27.802; se impusieron costas y regulaciones de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, manteniendo lenguaje del tribunal):
1) Sobre existencia, naturaleza y registración del vínculo:
"El reconocimiento de la propia demandada y el testimonio corroborante de Arroyo, dan cuenta de que Pereyra acometió la tarea propia de chofer de 1° categoría (CCT 40/89) y que la beneficiaria de la misma resultó la firma Pamelia S.A, siempre bajo relación de subordinación y dependencia (arts. 5; 21; 26 y cctes. LCT). Es decir que, apreciando la prueba reunida, me convenzo de que Adrián Hernán Pereyra trabajó siempre como chofer, guiando los camiones de la empresa Pamelia S.A, y haciéndolo de modo dependiente, permanente y con vocación de continuidad (art. 90 LCT)."
"Ergo, juzgo como no registrada y clandestina a la relación laboral bajo examen (art. 7 Ley 24.013; arts. 52 y 55 LCT; Res. Gral. AFIP 899/2000...)."
2) Sobre kilometraje y presunciones por falta de planillas:
"Del punto 4.2.18 del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 surge la exigencia de que se abonen las retribuciones por kilometraje cuando el empleador no cumple con las formalidades que le son impuestas... la omisión patronal de presentar las planillas pertinentes hará nacer una presunción favorable (a la cantidad de horas reclamadas por el trabajador) siempre y cuando realice en juicio un detalle suficiente de éstas...."
"juzgo prudente tener por cierto un recorrido mensual 'promedio' de 3.147 km, cumpliendo una jornada ordinaria diaria."
3) Sobre remuneraciones admitidas:
"En torno a las remuneraciones, las mismas quedaron fijadas... erigiéndose la de $ 101.741,21 (junio 2021) como el mejor nivel remuneratorio mensual, del tipo normal y habitual devengado por el trabajador Pereyra."
4) Sobre el modo de extinción (despido indirecto):
"Dicha causal extintiva se fundó en la actitud de la patronal que, frente a las legítimas intimaciones cursadas por el dependiente, esgrimió una negativa cerrada de adeudar suma alguna por ningún concepto, anticipando y confirmando así su voluntad de no pago respecto de las diferencias salariales reclamadas (arts. 242 y 246 LCT)... La actitud empresaria de rechazar enfáticamente el reclamo y negar la deuda salarial devengada, constituye un incumplimiento de tal gravedad que no consiente la prosecución del vínculo laboral y se erige de suyo como una injuria suficiente..."
5) Sobre multas y sanciones por falta de entrega de certificado y registración:
"Por lo que es procedente la sanción sustituta prevista por el art. 45, Ley 25.345. 101.741,21 x 3= 305.223,63"
6) Sobre constitucionalidad del art. 55 Ley 27.802 y regla de actualización:
"Considero que, al detectar que la norma desconoce el principio de razonabilidad, afecta el derecho de propiedad del reclamante e impide proveer una tutela judicial efectiva, en infracción a los arts. 14; 16; 17; 18 y 28 de la Constitución Nacional, y los arts. 15 y 39 de la Constitución provincial, corresponde en mi opinión declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y descartar su aplicación al caso."
"En consecuencia... aplicar la regla prevista por el art. 54 Ley 27.802... IPC-INDEC (nivel general) + 3% anual."
7) Liquidación y decisión final:
"Concluyo proponiendo el acogimiento de la demanda en la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS ($ 1.677.152) ... Juzgo entonces de recibo la acción por cobro de los créditos laborales que componen el capital, ajustados en su valor por depreciación monetaria de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor (nivel general) fijado por el INDEC, con más la liquidación de intereses a una tasa pura del tres por ciento anual... y que conforma la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 46.277.673,32)."
- Votos y adhesiones: Los tres magistrados (FERNANDEZ DE VILLEGAS, LABORDE y PATERNICO) adhirieron al sentido mayoritario del fallo (no hubo minoría relevante que modifique la solución).
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