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MIGLIOLI EUGENIA C/ LOPEZ ALICIA HAYDEE Y OTROS S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido reclamando indemnizaciones y demás rubros derivados de la extinción del contrato de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda parcialmente, condenando solidariamente a LOPEZ ALICIA HAYDEE al pago de $58.523.489 por varios rubros laborales y rechazó la pretensión contra FERRARIO JOSE MARIA por falta de legitimación pasiva.

Despido Fuerza mayor Indemnizaciones laborales Art. 80 lct Ley 25.323 (sancion por falta de pago) Falta de legitimacion pasiva Confesion ficta Actualizacion ley 27.802 Ipc + 3% Notificacion postal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MIGLIOLI EUGENIA, representada por Dra. ELGUAZAL MÓNICA ELISABET. Demandado: LOPEZ ALICIA HAYDEE; se impulsó extensión de condena a CORPORACION RIO LUJAN S.A., LEGACY S.A. y FERRARIO JOSE MARIA. Objeto: Indemnizaciones por despido (indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales), multa del art. 80 LCT, sanción art. 2 Ley 25.323, aplicación del Dec. 34/2019, intereses y costas. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda contra LOPEZ ALICIA HAYDEE por la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($58.523.489) por los conceptos expresados; se rechaza la demanda contra FERRARIO JOSE MARIA por falta de legitimación pasiva; costas a LOPEZ ALICIA HAYDEE; intereses conforme art. 276 LCT (Ley 27.802) y actualización por IPC + 3% anual según calculadora oficial del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): a) Sobre las notificaciones postales y la carga del destinatario: "Tales hechos no hace más que formar convicción en mí sobre el obrar de la demandada, el cual no se ha ajustado a las previsiones de los arts. 62 y 63 LCT. Considerando asimismo que la circunstancia de que el correo informe que las piezas postales fueron rechazadas, a pesar de haber sido dirigidas al domicilio correcto, no puede originarle perjuicio al remitente, ya que el incumplimiento de la carga de recibir las comunicaciones que se cursen entre las partes en su propio domicilio, es responsabilidad del destinatario. Por ello la falta de entrega no implica que no deba considerarse recibida cuando la comunicación ingresó bajo la órbita de su conocimiento presunto." b) Sobre la confesión ficta y su valor probatorio: "la confesión ficta de la misma accionada, no constituye una prueba plena ni absoluta, sino que genera una presunción iuris tantum que debe ser valorada a la luz de las reglas de la sana crítica y en correlación con el resto del material probatorio... que asignarle un valor absoluto implicaría 'hacer prevalecer la ficción sobre la realidad', provocando que la sentencia se aleje de la verdad material." c) Sobre la insuficiencia de acreditar la causa de fuerza mayor: "Conforme lo expuesto precedentemente, la empleadora no probó la ajenidad de la causa alegada, por lo que cabe concluir, entonces, que el despido dispuesto por la demandada LOPEZ ALICIA HAYDEE carece de justificación y, por lo tanto, debe ser objeto de reparación." d) Sobre los rubros reconocidos y la condena: "Corresponden... indemnización por antigüedad con incidencia de SAC (art. 245 LCT), indemnización sustitutiva de preaviso con incidencia de SAC (art. 232 LCT), integración mes de despido con incidencia de SAC (arts. 103, 233 y cctes LCT)... la sanción prevista en el art. 2 de la ley 25.323... corresponde acoger la pretensión dirigida a percibir la multa prevista por el art. 80 LCT... En virtud de los rubros a los que se ha hecho lugar y la mejor remuneración mensual, normal y habitual que he tenido por probada en la suma de $42.648,52 estimo que los importes a diferir a condena deben ser los siguientes: ... indemnización art. 2 ley 25.323 $282.901,54.-dec 34/2019 $565.803,09.-art. 80 LCT $127.945,56... por un total de $1.649.927,54,-. ... aplicando la ley 27.802 ... corresponde tomar la suma de: $58.523.489." e) Sentencia (resumen de dispositivo): "1.
- Hacer prosperar la demanda incoada por MIGLIOLI EUGENIA contra LOPEZ ALICIA HAYDEE por la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($58.523.489.-) por los conceptos expresados precedentemente. ... 3.
- Rechazar la demanda incoada contra FEERRARIO JOSE MARIA y hacer lugar a la falta de legitimaciòn pasiva opuesta. 4.
- INTERESES POR INCUMPLIMIENTO: Al capital de condena determinado en la presente, corresponderá adicionar, desde la mora... actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del 3% anual, conforme lo dispuesto por el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (según reforma Ley 27.802)..."

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