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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ACCAVALLO EDITH BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de $1.158.231,70 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincial Deuda tributaria Art. 104 codigo fiscal Costas Ley 13.406 Monto $1.158.231 70 Domicilio procesal Regulacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Accavallo Edith Beatriz. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 70/100 ($1.158.231,70), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital y los intereses devengados; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ACCAVALLO EDITH BEATRIZ haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 70/100 ($1.158.231,70) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Notificaciones y formalidades: Se tuvo por constituido domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (art. 41 CPCC y art. 25 Ley 13.406) y se ordenó notificar conforme art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA al correo 27161004443@notificaciones.scba.gov.ar.

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