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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ACCAVALLO EDITH BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio contra Edith Beatriz Accavallo por un capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago de $894.996,90 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Incumplimiento procesal (perdida de derecho) Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la parte vencida Ley 13.406 Cpcc arts. 155 166 540 549 556 68 Monto $894.996 90 Notificacion electronica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ACCAVALLO EDITH BEATRIZ. Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 90/100 ($894.996,90) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses, con costas a la demandada vencida y diferimiento de la regulación de honorarios para momento oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ACCAVALLO EDITH BEATRIZ haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 90/100 ($894.996,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27161004443@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

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