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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BECERRA MARIANA LORENA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Becerra Mariana Lorena por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta que la deudora pague $3.375.951,10 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, con costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Becerra mariana lorena $3.375.951 10 Interes art. 104 codigo fiscal Costas Arts. 540/549/556 cpcc Perdida del derecho por inactividad (arts. 166 y 155 cpcc) Providencia fs. 23.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Becerra Mariana Lorena. Objeto: Ejecución en apremio provincial por capital reclamado e intereses derivados de deuda fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado de $3.375.951,10 más intereses aplicables; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original del Tribunal): I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC). Asimismo, en tanto que lo relativo a lo manifestado por la demandada a fs. 16 y 17, fue resuelto mediante providencia de fs. 23, nada que pendiente que resolver a fin de esta resolución. II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor BECERRA MARIANA LORENA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 10/100 ($3.375.951,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno. III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27351234917@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.20385288310@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.

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