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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IMBROINISO MARIA JUANA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando pago de $972.903,00 más intereses fiscales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Monto $972.903 00 Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Perdida de defensas procesales Art. 540 cpcc Art. 10 ley 13.406 Notificacion electronica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: IMBROINISO MARIA JUANA. Objeto: Ejecución en apremio provincial por capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TRES CON 0/100 ($972.903,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes del fallo): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor IMBROINISO MARIA JUANA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TRES CON 0/100 ($972.903,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Otras providencias relevantes: Se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Notifíquese conforme art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA al 27237103772@notificaciones.scba.gov.ar.

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