FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA DIEGO JAVIER Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra los señores García por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $1.349.577,50 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GARCIA DIEGO JAVIER; GARCIA SANTIAGO FERNANDO; GARCIA MARTIN ADRIAN.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON 50/100 ($1.349.577,50) más intereses.
Decisión: Hacer lugar a la demanda y mandar llevar adelante la ejecución hasta que los deudores hagan el pago íntegro del capital reclamado y los intereses que se devenguen; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores GARCIA DIEGO JAVIER, GARCIA SANTIAGO FERNANDO y GARCIA MARTIN ADRIAN hagan íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON 50/100 ($1.349.577,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
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