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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CALMET BARBARA ANDREA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para exigir el pago de una deuda fiscal por $3.410.436,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando la ejecución hasta el pago íntegro y condenando en costas a la demandada por haber omitido oponer excepciones en término.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Perencion de excepciones Costas Cpcc arts. 155 y 166 Ley 13.406 Sentencia de primera instancia Mandamiento de ejecucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CALMET BARBARA ANDREA BEATRIZ. Objeto: Ejecución apremio provincial por el capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 70/100 ($3.410.436,70) más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Hacer lugar a la demanda, ordenar la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del monto reclamado y sus intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del Tribunal): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CALMET BARBARA ANDREA BEATRIZ haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 70/100 ($3.410.436,70) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." (Se consignan además actos procesales formales de constitución de domicilio y notificación electrónica y la firma del Juez.)

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