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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAREDES GRACIELA EDITH S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal provincial contra Paredes por deuda impositiva por $689.576,50. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el íntegro pago, con más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Interes art. 104 codigo fiscal Domicilio procesal Costas Perdida de derechos por inactividad (arts. 166 y 155 cpcc) Ley 13.406 Art. 540 cpcc Juzgado de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Paredes Graciela Edith. Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON 50/100 ($689.576,50) más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital e intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PAREDES GRACIELA EDITH haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON 50/100 ($689.576,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."

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