FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MALVAREZ PABLO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda fiscal por capital reclamado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $1.501.764,80 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MALVAREZ PABLO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 80/100 ($1.501.764,80) más los intereses que correspondan conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; ordenar continuar la ejecución hasta el pago íntegro; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida. Además, se tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado y se tuvo por perdido el derecho de la parte demandada que no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MALVAREZ PABLO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 80/100 ($1.501.764,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27293717791@notificaciones.scba.gov.ar."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: