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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NAVIA JORGE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal apremio contra Jorge Navia por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó ejecutar hasta el pago íntegro de $1.716.319,50 más intereses según art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Art. 104 codigo fiscal Costas Perdida del derecho por inactividad (arts. 166 y 155 cpcc) Ley 13.406 Monto $1.716.319 50 Juzgado de primera instancia Notificacion electronica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Navia Jorge. Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 50/100 ($1.716.319,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor NAVIA JORGE haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 50/100 ($1.716.319,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia."

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