Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PIQUER DANIEL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio provincial por deuda tributaria por $1.140.982,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y declaró perdidos derechos procesales por no haberse opuesto excepciones en término.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Art. 104 codigo fiscal Perdida de derecho Costas Fisco de la provincia de buenos aires Piquer daniel angel Art. 540 cpcc Lanus

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PIQUER DANIEL ANGEL. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 70/100 ($1.140.982,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; medida de apremio provincial. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordena llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del deudor; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida. Además, se declara perdido el derecho procesal por no oponerse excepciones legítimas en término.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PIQUER DANIEL ANGEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 70/100 ($1.140.982,70) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Otras consideraciones procesales: Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar