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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GAROFALO NOEMI ALICIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó ejecutar hasta el pago íntegro de $691.740,90 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Cpcc arts. 540/549/556 Perdida de defensas (arts. 166 y 155 cpcc) Costas Fisco provincia de buenos aires Garofalo noemi alicia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GAROFALO NOEMI ALICIA. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 90/100 ($691.740,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga el íntegro pago del capital reclamado y los intereses devengados; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GAROFALO NOEMI ALICIA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 90/100 ($691.740,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20347270483@notificaciones.scba.gov.ar."

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