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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORVALAN JULIO ROBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución mediante apremio provincial por una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $1.672.299,20 más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Deuda tributaria Art. 104 codigo fiscal Perdida del derecho a excepciones (arts. 166 y 155 cpcc) Costas Ley 13.406 Monto $1.672.299 20 Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CORVALAN JULIO ROBERTO. Objeto: Ejecución mediante apremio provincial por capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 20/100 ($1.672.299,20) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordena continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado y sus intereses, y se imponen costas a la demandada. Se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CORVALAN JULIO ROBERTO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 20/100 ($1.672.299,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia."

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