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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RATAWIL SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución provincial contra RATAWIL SA por una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $8.568.134,70 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Ejecucion provincial Fisco Deuda tributaria Art. 104 codigo fiscal Perdida del derecho Costas $8.568.134 70 Ley 13.406 Art. 540 cpcc Notificacion procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: RATAWIL SA. Objeto: Ejecución provincial de obligación tributaria por el capital reclamado de Pesos OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 70/100 ($8.568.134,70) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de ejecución, ordenándose continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con sus intereses; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor RATAWIL SA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 70/100 ($8.568.134,70) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)." (Se registra la notificación instruida al correo alaniz@fepba.gov.ar conforme art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA.)

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