FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODAL VERONICA MARCELA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar una deuda tributaria por $9.696.838,10. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado)
RODAL VERONICA MARCELA.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 10/100 ($9.696.838,10) más los intereses devengados conforme el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado e intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales)
I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor RODAL VERONICA MARCELA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 10/100 ($9.696.838,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al alaniz@fepba.gov.ar."
(Firma) DR. MAXIMILIANO ALBERTO CEBALLOS JUEZ
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