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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANCHEZ SUSANA ROSA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por una deuda fiscal por $871.024,80. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda fiscal Interes art. 104 codigo fiscal Costas Perdida de derecho por inactividad Art. 540 cpcc Art. 556 cpcc Fisco provincia de buenos aires $871.024 80

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SANCHEZ SUSANA ROSA. Objeto: Ejecución por cobro de deuda fiscal por capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL VEINTICUATRO CON 80/100 ($871.024,80) y los intereses que se devenguen conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, con costas a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios para momento oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor SANCHEZ SUSANA ROSA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL VEINTICUATRO CON 80/100 ($871.024,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20347270483@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

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